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Con los efectos indicados, se aprueban los nuevos modelos de cuentas anuales tanto individuales, como consolidadas cuando no se opte por su presentación en el formato electrónico único europeo por aplicar las NIC/NIIF. No obstante, con carácter transitorio, para las cuentas de ejercicios iniciados antes del 1-1-2021, los sujetos obligados pueden seguir utilizando los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad, pero siempre que la aprobación de las cuentas y su depósito en el Registro Mercantil se haya efectuado con anterioridad al 5-7-2022.Los nuevos modelos se adaptan a las modificaciones del PGC efectuadas para los ejercicios iniciados a partir del 1-1-2021 (RD 1/2021), consistentes principalmente en una nueva regulación de los instrumentos financieros y los ingresos por ventas y prestación de servicios.OM JUS/615/2022, BOE 4-7-22; OM JUS/616/2022, BOE 4-7-22
Actualidad jurídica
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