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Los sujetos obligados pueden seguir utilizando los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de la presente Orden ministerial para la presentación de las cuentas anuales de ejercicios iniciados con anterioridad al 1-1-2020. No obstante, se permite la utilización de los modelos aprobados por la Orden y Resolución que ahora se derogan (OM JUS/319/2018 y DGRN Resol 22-5-19EDL 2019/18392) siempre que la aprobación de las cuentas y su depósito en el Registro Mercantil competente se haya efectuado con anterioridad al 27-7-2021.OM JUS/794/2021, BOE 26-7-21
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