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Los sujetos obligados pueden seguir utilizando el modelo y formato electrónico aplicables con anterioridad a la vigencia de la presente Orden ministerial para la presentación de las cuentas consolidadas de ejercicios iniciados con anterioridad al 1-1-2020. No obstante, se permite la utilización de los modelos aprobados por la Orden y Resolución que ahora se derogan (OM JUS/318/2018 y DGRN Resol 22-5-19EDL 2019/18391), siempre que la aprobación de las cuentas y su depósito en el Registro Mercantil competente se haya efectuado con anterioridad a 27-7-2021. OM JUS/793/2021, BOE 26-7-21
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