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Nuevos modelos de declaración de gravamen temporal energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito (RF 05/23 31 de Enero de 2023 al 06 de Febrero de 2023)

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Con efectos desde el 29-12-2022, y como medidas para reforzar el pacto de rentas, se establecieron dos gravámenes temporales: uno para el sector energético, y otro para el sector de las entidades de crédito, y establecimientos financieros de crédito (L 38/2022). Para poder dar cumplimiento a estas obligaciones, con entrada en vigor el 4-2-2023, y aplicación por primera vez a las declaraciones correspondientes al ejercicio 2023, se aprueban los modelos de declaración del ingreso de la prestación y de pago anticipado de ambos gravámenes temporales. ModeloObligadosPlazo de presentaciónModelo 795 «Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación»Personas o entidades a que se refiere la L 38/2022 art.120 primeros días naturales del mes de septiembre del año natural en el que resulte exigible el gravamenModelo 796 «Gravamen temporal energético. Pago anticipado».20 primeros días naturales del mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación de pago de la prestación.Modelo 797 «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación».Personas o entidades a que se refiere la L 38/2022 art.220 primeros días naturales del mes de septiembre del año natural en el que resulte exigible el gravamenModelo 798 «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado».20 primeros días naturales del mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación de pago de la prestación.La presentación de las declaraciones de todos estos modelos se debe presentar por vía electrónica a través de Internet, según las condiciones y el procedimiento previsto con carácter general para las declaraciones informativas (OM HAP/2194/2013).Además, con el fin de introducir las referencias a los nuevos modelos se hace necesario modificar la siguientes órdenes (OM HFP/94/2023 disp.final 1ª, 2ª y 3ª):- por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; OM EHA/2027/2007; – por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; – OM EHA/1658/2009; y- por la que se regulan los procedimientos y condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria; con el objeto de introducir en las órdenes mencionadas las necesarias referencias a los nuevos modelos OM HAP/2194/2013. OM HFP/94/2023 art.1 a 14, BOE 3-2-23; OM HFP/94/2023 disp.final 4ª

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