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Con los efectos indicados se introducen las siguientes novedades:a) Los porcentajes de deducción son:1. Con carácter general, el 40%.2. En las donaciones recurrentes, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este período impositivo y el del período impositivo anterior, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable es el 50%.Así, además de incrementar el porcentaje de deducción, se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios en los que se tiene que hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para acceder al incremento de 5 puntos en el porcentaje de deducción.b) El límite de la base de la deducción se incrementa al 15% de la base imponible del período impositivo.L 49/2002 art.20 redacc RDL 6/2023 art.129.Siete, BOE 20-12-23; RDL 6/2023 disp.final 9ª, BOE 20-12-23
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