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Con los efectos indicados se introducen las siguientes novedades:a) La escala para determinar la deducción es:Base de deducción Importe hastaPorcentaje de deducción250 euros.80Resto base de deducción.40b) En relación con los donativos recurrentes, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, es el 45%.Así, además de incrementar el porcentaje de deducción, se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios en los que se tiene que hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para acceder al incremento de 5 puntos en el porcentaje de deducción.L 49/2002 art.19 redacc RDL 6/2023 art.129.Seis, BOE 20-12-23RDL 6/2023 disp.final 9ª, BOE 20-12-23
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