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Con los efectos indicados se introducen las siguientes novedades:a) Los porcentajes de deducción son:1. Para los contribuyentes del IRNR sin establecimiento permanente los previstos para contribuyentes del IRPF (nº 15282 Memento Fiscal 2023).2. Para los contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente los previstos para los contribuyentes del IS (nº 15286 Memento Fiscal 2023).b) El límite de la base de la deducción se incrementa. Así:1. Para los contribuyentes del IRNR sin establecimiento permanente la base de esta deducción no puede exceder del 15% de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación.2. Para los contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente se incrementa al 15u202f% de la base imponible del período impositivo.L 49/2002 art.21 redacc RDL 6/2023 art.129.Ocho, BOE 20-12-23; RDL 6/2023 disp.final 9ª, BOE 20-12-23
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