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Con efectos desde el 30-1-2021, en relación con la adquisición de vivienda por las víctimas de violencia de género se recogen los beneficios fiscales que se detallan a continuación:A) Modalidad TPO: son dos las medidas adoptadas:1. Nuevo tipo de gravamen reducido del 3%, aplicable a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de una persona víctima de violencia de género (L Galicia 11/2007) en el momento del devengo, teniendo que ser acreditada, siempre que además se cumplan los siguientes requisitos:- que el precio de la vivienda no exceda los 150.000 euros;- que dicha adquisición sea documentada mediante escritura pública, indicándose expresamente que va a ser destinada a constituir vivienda habitual del adquirente.Si el inmueble es adquirido por varias personas y no todos cumplen los requisitos, el tipo reducido se aplica a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí los cumplan.2.Deducción en la cuota del 100% por la adquisición de vivienda habitual por una persona víctima de violencia de género siempre que, teniendo derecho a la aplicación del tipo reducido anterior, la vivienda se encuentre en alguna de las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales.B) Modalidad AJD: son igualmente adoptadas dos medidas:1. Dentro de la submodalidad documento notariales, nuevo tipo de gravamen reducido del 0,5%, aplicable en las primeras copias de escrituras que documenten la adquisición de la vivienda habitual de una persona en situación de violencia de género, o la constitución de préstamos o créditos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que se cumplan los mismos requisitos previstos para la modalidad TPO.2. Deducción en la cuota del 100% por la adquisición de vivienda habitual y por constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, por víctimas de violencia de género en las mismas condiciones previstas para TPO.DLeg Galicia 1/2011 art.14.8, 15.8, 16.7 y 17.8 redacc L Galicia 4/2021 art.2, DOG 29-1-21; L Galicia 4/2021 disp.final 4ª, DOG 29-1-21
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