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Nuevos beneficios fiscales en el ISD en la C. Valenciana

Con efectos desde el 7-3-2019, en el ámbito de esta CA se recogen una serie de beneficios fiscales en el ISD que son los expuestos a continuación.
A) Adquisiciones mortis causa. Se recoge la aplicación de una reducción del 99% en los siguientes casos:
1) Cuando en la base imponible de una adquisición por causa de muerte esté incluida una explotación agraria ubicada en esta CA, o de derechos de usufructo sobre esta, se aplica esta reducción siempre que concurran algunas de las siguientes circunstancias:
a) Adquisición por cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive del causante, siempre que el adquirente sea una persona agricultora profesional en cuanto a la dedicación del trabajo y de procedencia de rentas y que mantenga en su patrimonio la explotación agraria durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo en caso de fallecimiento o expropiación forzosa de las parcelas.
b) Adquisición por cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive del causante, siempre que el adquirente sea una persona agricultora profesional en cuanto a la dedicación del trabajo y de procedencia de rentas y sean personas titulares de una explotación agraria a la cual queden afectos los elementos transmitidos o personas socias de una sociedad agraria de transformación, cooperativa, sociedad civil o agrupación registrada como IGC (iniciativas de gestión común) que sea titular de la explotación agraria a la que queden afectos los elementos transmitidos. Se ha de mantener en su patrimonio la explotación agraria durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo en caso de fallecimiento o expropiación forzosa de las parcelas, o si concurren circunstancias excepcionales debidamente acreditadas que imposibiliten el ejercicio de una actividad agraria o complementaria.
2) Cuando en la base imponible de una adquisición por causa de muerte esté incluido el valor de unas fincas rústicas ubicadas en esta CA, o de derechos de usufructo sobre estas, siempre que el adquirente mortis causa transmita dichas parcelas en el plazo de un año, a una persona que tenga la condición de persona agricultora profesional en cuanto a la dedicación del trabajo y de procedencia de rentas y sean personas titulares de una explotación agraria a la cual queden afectos los elementos transmitidos o personas socias de una sociedad agraria de transformación, cooperativa, sociedad civil o agrupación registrada como IGC (iniciativas de gestión común) que sea titular de la explotación agraria a la que queden afectos los elementos transmitidos.
La transmisión o cesión también puede realizarse directamente a IGC o a la Red de Tierras.
En todos los casos las parcelas o derechos transmitidos han de quedar afectos en un plazo no inferior a los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo que fallezca la persona adquirente o las parcelas se vean afectadas por expediente expropiatorio.
B) Adquisiciones inter vivos. Se recoge una reducción del 99% del valor de adquisición en las transmisiones de participaciones inter vivos de una explotación agraria o fincas rústicas ubicadas en esta CA, o de derechos de usufructo sobre estas, siempre que:
– la persona donante tenga 65 años o más o esté en situación de incapacidad permanante en grado de absoluta o gran invalidez;
-que la adquisición corresponda al cónyuge, descendiente o adoptado y colateral, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive del donante;
– que las personas adquirentes o cónyuges a la fecha del devengo tengan la condición de personas agricultoras profesionales en cuanto a la dedicación del trabajo y de procedencia de rentas y sean personas titulares de una explotación agraria a la cual queden afectos los elementos transmitidos o personas socias de una sociedad agraria de transformación, cooperativa, sociedad civil o agrupación registrada como IGC (iniciativas de gestión común) que sea titular de la explotación agraria a la que queden afectos los elementos transmitidos; y
– que se mantengan los elementos adquiridos al menos durante cinco años desde el devengo del impuesto, salvo en caso de fallecimiento del adquirente o en casos de expropiación forzosa de los elementos adquiridos o si concurren circunstancias excepcionales debidamente acreditadas que imposibiliten el ejercicio de una actividad agraria o complementaria.
Por último, en relación con la reestructuración parcelaria, con carácter general, en todas las adquisiciones por sucesión o donación de fincas rústicas autorizadas en los procesos de reestructuración parcelaria pública y privada previstos en la L C. Valenciana 5/2019 se aplica una bonificación del 99% en la cuota del ISD, siempre y cuando no se produzca una bonificación o exención más favorable por la legislación sectorial. En ambos casos las reestructuraciones deben contar con la autorización previa por el órgano competente en materia de reestructuración parcelaria. En cuanto a la solicitud, en el caso de la reestructuración parcelaria pública, se ha de solicitar una vez aprobadas las bases provisionales y previamente a la firmeza administrativa del acuerdo de reordenación; en el caso de las privadas, se ha de solicitar una vez aprobada la resolución de autorización de ejecución del proceso reestructuración privada y previamente a la aprobación del acuerdo de reordenación.

NOTA
En los casos de adquisiciones mortis causa, existe equiparación de la transmisión a la cesión por cualquier título que permita a la parte cesionaria la ampliación de su explotación agraria. También resulta aplicable la reducción en la cuota del impuesto si las parcelas ya se encuentran cedidas en el momento del devengo, siempre que la cesión de mantenga durante el plazo exigido.

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