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Desde el 24-1-2022, se aplica el 0% a las transmisiones de parcelas sujetas a TPO del ITP y AJD, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: – que el devengo sea con posterioridad al día 23-1-2022; – que las parcelas se destinen a la construcción de viviendas habituales en situación legal o asimilada a la misma en sustitución de las destruidas por la erupción del volcán (DL Canarias 1/2022 art.3); – que la solicitud de licencia para la construcción y reconstrucción se presente en un plazo máximo de dieciocho meses a contar desde el día 24-1-2022;- que el adquirente de la parcela y el promotor de las obras de construcción sean la misma persona física; – que las obras de construcción comiencen en el plazo de un año desde la fecha en la que el Pleno del Ayuntamiento en el que se ubique la parcela en que se pretende ejecutar la construcción, adopte el acuerdo de autorización, sin sufrir interrupción por causa imputable al adquirente hasta su terminación, la cual debe tener lugar en cualquier caso dentro del plazo de dos años desde el inicio de las obras.DL Canarias 2/2022 art.2.uno y tres y disp.final 3ª, BOCANA 11-2-22NOTAEn caso de incumplimiento de los requisitos anteriores, el sujeto pasivo está obligado a presentar una autoliquidación complementaria con ingreso en dicho momento del gravamen que hubiera correspondido, más los correspondientes intereses de demora, comenzando a contarse el plazo de prescripción para determinar la deuda tributaria desde la fecha en que se produzca el incumplimiento de tales requisitos. Se asimila a incumplimiento de los requisitos, la denegación expresa o presunta de la solicitud de autorización o el desistimiento de la solicitud.
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