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La Generalitat de Cataluña ha aprobado diversas medidas en relación con los tributos cedidos mediante sucesivas leyes de medidas tributarias. Todo ello, ha generado una dispersión normativa que dificulta el cumplimiento del principio de seguridad jurídica.El legislador, autorizó a la Generalitat de Cataluña para que aprobara un texto refundido de los preceptos que tengan por objeto los tributos cedidos. En uso de esta competencia, con efectos desde el 15-3-2024, se ha procedido a su aprobación. En relación al IMT se ha regulado, en los mismos términos que la norma que ahora se deroga, el tipo impositivo aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 4º y 9º de la L 38/1992 art.70.1.DL Cataluña 3/2010 art.6 derog DLeg Cataluña 1/2024, DOGC 14-3-24; DLeg Cataluña 1/2024 art.661-1, disp.derog y disp.final, DOGC 14-3-24NOTA El nuevo texto refundido incluye también diversas medidas en relación a los Tributos sobre el juego y el Impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración.
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