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La Generalitat de Catalunya ha aprobado diversas medidas en relación con los tributos cedidos mediante sucesivas leyes de medidas tributarias. Todo ello, ha generado una dispersión normativa que dificulta el cumplimiento del principio de seguridad jurídica.El legislador, autorizó a la Generalitat de Cataluña para que aprobara un texto refundido de los preceptos que tengan por objeto los tributos cedidos. En uso de esta competencia, con efectos desde el 15-3-2024, se ha procedido a su aprobación. En relación al ISD se han regulado, en los mismos términos que la normativa que ahora se deroga, los siguientes aspectos:- reducciones de la base imponible aplicables tanto en las transmisiones gratuitas mortis causa como inter vivos;- escala del impuesto;- delimitación de determinados conceptos a efectos de la liquidación del impuesto; y- normas de gestión del impuesto, afectando, entre otras cuestiones, a las obligaciones formales y a las normas de aplicación del impuesto.L Cataluña 19/2010 art.1 a 29, 32 a 56 ter, 58 bis a 60 bis, 62 a 64, 66 y disp.adic.1ª y 2ª derog DLeg Cataluña 1/2024, DOGC 14-03-24; DLeg Cataluña 1/2024 art.631-1- a 631-34, 632-1 a 632-24, 633-1 a 633-4, 634-1 a 634-5, 682-1 a 682-13, disp.derog única y disp.final única, DOGC 14-03-24
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