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Nuevo Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

A partir del 1-11-2015, se integran en un texto único todas la modificaciones introducidas en la L 7/2007 y las disposiciones en materia de régimen jurídico del empleo público contenidas en normas con rango de ley y carácter de legislación básica, que de manera indiscutible afectan a su ámbito material, que la hayan modificado.
Hay que tener en cuenta que, para evitar un vacío legal, se mantienen normas que si bien podrían tener un carácter temporal, aun no se han consumado al no haberse cumplido la condición prevista para ello, que en la mayoría de los casos supone la aprobación de las correspondientes leyes de desarrollo, como sucede con alguna de las normas incluidas en la L 7/2007 disp.derog.única, cuya derogación se preveía que se produciría, como se señalaba, cuando entrasen en vigor las leyes de desarrollo, leyes que en la mayoría de los casos aún no se han aprobado.
Como consecuencia de esta integración se ha procedido a ajustar la numeración del articulado y las disposiciones, pero de forma mínima.
Igualmente, se procede a la derogación de todas aquellas disposiciones que se incorporan desde otras normas a este Texto Refundido.
De este modo, lo cambios más destacablesson los siguientes:

1. En el EBEP/15 art.32.2, sobre negociación colectiva, representación y participación del personal laboral, el último párrafo añadido integra el contenido del RDL 20/2012 disp.adic.2ª.
2. En el EBEP/15 art.50.2 y disp.adic.16ª, sobre vacaciones y permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación, se integra el contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, con entrada en vigor el 1-1-2016 (ver 2250 Memento Social 2015).
3. En el EBEP/15 art.67.4, sobre jubilación, se integra el contenido del RDL 20/2012 art.11, que la propia norma deroga.
4. El antiguo EBEP art.82 bis, dedicado a la movilidad por razón de violencia terrorista, se une al EBEP art.82 unificando así el tratamiento para la movilidad de las víctimas de violencia de género y violencia terrorista.
5. Al eliminar del articulado la derogada disp.adic.2ª, el resto de disposiciones adicionales que la siguen pasan a ser la inmediata anterior.
6. En las disposiciones adicionales se adapta la terminología y las referencias normativas para hacerlas acordes con las últimas novedades legislativas. Por ejemplo, el EBEP/15 disp.adic.4ª hace referencia a la nueva L 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, en lugar de la derogada LOFAGE y el EBEP/15 disp.trans.7ª, como consecuencia de lo mismo.
7. En el EBEP/15 disp.adic.15ª, sobre el registro de órganos de representación del personal, se integra el contenido del RDL 20/2012 art.13.1, que la propia norma deroga.
8. Por lo que se refiere a la duración del permiso de paternidad para el personal funcionario, se indica que seguirá siendo de 15 días hasta que no se produzca la entrada en vigor de la L 9/2009 art.2 (EBEP/15 disp.trans.6ª).
9. Diversas cuestiones quedan condicionadas a la correspondiente ley de desarrollo, como la movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas (EBEP/15 disp.trans.8ª) o la autorización de compatibilidad del personal al servicio de las AAPP (EBEP/15 disp.final 3ª).

NOTA
Queda derogada la L 7/2007 en su totalidad.

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