La NFGT Gipuzkoa disp.adic.11ª redacc NF Gipuzkoa 5/2013 determina a partir del 23-7-2013 la obligación por parte de los obligados tributarios de informar a la Administración tributaria sobre los bienes y derechos situados en el extranjero, estableciendo asimismo el régimen de infracciones y sanciones que dicho incumplimiento o cumplimiento incorrecto conlleva.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se entiende que han sido adquiridos con cargo a renta no declarada, que se imputará al período impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización, los bienes y derechos situados en el extranjerorespecto de los que el sujeto pasivo no haya cumplido en plazo con la mencionada obligación de información.
No obstante, lo anterior no se aplica si el sujeto pasivo acredita que los bienes y derechos cuya titularidad le corresponde han sido adquiridos con cargo a rentas declaradas o bien con cargo a rentas obtenidas en períodos impositivos respecto de los cuales no era sujeto pasivo del IS.
La imputación de rentas se realiza al período impositivo que proceda conforme a lo anteriormente señalado, excepto que deba imputarse a algún período impositivo iniciado con anterioridad al 1-1-2013, en cuyo caso la imputación se realizará al primer período impositivo iniciado con posterioridad a dicha fecha, susceptible de regularización.
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