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Nuevo supuesto de presunción de obtención de rentas

Con efectos para los períodos impositivos que finalicen a partir del 31-10-2012, se entiende que han sido adquiridos con cargo a renta no declarada los bienes y derechos respecto de los que el sujeto pasivo no haya cumplido en plazo con la nueva obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero establecida en la normativa general tributaria (ver 8211.3 Memento Fiscal 2012).
La imputación de la referida renta es en el período impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización, en el que haya estado vigente este nuevo supuesto de presunción de obtención de rentas (períodos impositivos finalizados a partir del 31-10-2012).
No obstante, lo anterior no resulta de aplicación si el sujeto pasivo acredita que los bienes y derechos cuya titularidad le corresponde han sido adquiridos con cargo a rentas declaradas o bien con cargo a rentas obtenidas en períodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de sujeto pasivo del IS.
El valor de los elementos patrimoniales, en cuanto haya sido incorporado a la base imponible, es válido a todos los efectos fiscales.
La aplicación de esta nueva presunción de obtención de rentas conlleva la comisión de una infracción tributaria muy grave, sancionable con una multa pecuniaria proporcional del 150% de la base de la sanción. Esta base es la cuantía de la cuota íntegra resultante de la aplicación de este nuevo supuesto de presunción de obtención de rentas, sin que para su cálculo se tengan en cuenta las cantidades pendientes de compensación, deducción o aplicación procedentes de ejercicios anteriores o correspondientes al ejercicio objeto de comprobación que pudieran minorar la base imponible o liquidable o la cuota íntegra.
Esta sanción es incompatible con las que corresponderían por las infracciones que se pudiesen haber cometido en relación con las ganancias patrimoniales no justificadas o la presunción de obtención de rentas reguladas en la normativa general tributaria (LGT art.191 a 195), aunque sí es compatible con la reducción de sanciones (ver 8598 Memento Fiscal 2012).

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