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Desde 23-3-2022, se introduce un nuevo supuesto de no sujeción al Impuesto. Así en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles a título lucrativo en beneficio de las hijas, hijos, menores o personas con discapacidad sujetas a patria potestad, tutela o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, cuyo ejercicio se lleve a cabo por las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, cuando estas transmisiones lucrativas traigan causa del referido fallecimiento.Esta medida es de aplicación a todos los procesos, o procedimientos tributarios actualmente en tramitación sea cual sea el estado en que se encuentren.LHL art.104.3 redacc LO 2/2022 art.tercero, BOE 22-3-22; LO 2/2022 disp.trans.única y disp.final.3ª, BOE 22-3-22
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