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El nuevo reglamento, con entrada en vigor el 10-2-2023, se adapta a la actual regulación del sistema de acceso al ejercicio de la abogacía y la procura (L 15/2021), que establece un acceso único a ambas profesiones con las siguientes características:- Se exige un mismo título universitario oficial (Licenciatura o Grado en Derecho) y el mismo curso de formación especializada de capacitación.- Superación de la misma prueba para la evaluación de la aptitud profesional.- Colegiación en el correspondiente colegio profesional de abogado o procurador, según la actividad que se decida ejercer.- Se prohíbe el ejercicio simultáneo de ambas profesiones.La norma incorpora un régimen transitorio aplicable a los cursos de formación y a la evaluación previa al 14-11-2021- (fecha de entrada en vigor de la L 15/2021) y los correspondientes al curso académico 2022-2023, que continúan desarrollándose con arreglo al régimen anterior.RD 64/2023, BOE 9-2-23
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