La NF del IS, aprobada recientemente, ha reformado la normativa vigente en cuanto al gravamen de las rentas obtenidas por las personas jurídicas y las demás entidades sometidas al impuesto, tanto desde el punto de vista sistemático como en cuanto a la regulación sustantiva del tributo.
La Norma Foral remite en múltiples apartados a un desarrollo posterior tanto respecto de los aspectos procedimentales de las diferentes solicitudes o procedimientos de vinculación administrativa previa como en referencia a la precisión de determinados conceptos contenidos en la regulación.
Motivado por lo anterior el nuevo reglamento del IS tiene, por tanto, la finalidad de acometer el desarrollo reglamentario de la NF del IS, que completa la regulación normativa de este impuesto y otorga seguridad jurídica a los contribuyentes desde el primer período impositivo en que resulta de aplicación la normativa.
Destacan los siguientes aspectos:
– Contribuyente (ver nº 1770 s. Memento Fiscal Foral ).
– Base imponible (ver nº1905, nº1940 s., nº 2085.s y nº2055 s. Memento Fiscal Foral).
– Operaciones entre personas o entidades vinculadas (ver nº2057 s. Memento Fiscal Foral).
– Deducciones (ver nº 2340 s, nº 2355 s. y nº 2390 s. Memento Fiscal Foral).
– Regímenes especiales (ver nº 2500 s, nº 2530, nº 2535 y nº 2790 Memento Fiscal Foral).
– Pagos a cuenta (ver nº 2465 s. Memento Fiscal Foral).
NOTA
Se deroga el anterior reglamento del IS, DF Gipuzkoa 45/1997 (salvo algunas excepciones de sus disposiciones transitorias) y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan a lo establecido en el presente Decreto Foral, excepto las que desarrollan aquellas disposiciones que se consideran vigentes en virtud de lo dispuesto en la NF del IS (NF Gipuzkoa 2/2014 disp.derog.única.3).
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