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Con entrada en vigor general 11-3-2024, y con el objeto, entre otros, de evitar emisiones adicionales de gases fluorados de efecto invernadero contribuyendo así a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión, y garantizar el cumplimiento del Protocolo en lo que respecta a las obligaciones relacionadas con los hidrofluorocarburos, en aras de una mayor claridad, se deroga el reglamento sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (Rgto UE/517/2014EDL 2014/72509), y se sustituye por el Rgto UE/573/2024EDL 2024/2382.En el nuevo reglamento determina las siguientes medidas:1. Normas sobre la contención, el uso, la recuperación, el reciclado, la regeneración y la destrucción de los gases fluorados de efecto invernadero y sobre las medidas de acompañamiento conexas, como la certificación y la formación, que incluye la manipulación segura de los gases fluorados de efecto invernadero y de sustancias alternativas que no son fluoradas.2. Condiciones a la producción, la importación, la exportación, la introducción en el mercado, el suministro y el uso posteriores de los gases fluorados de efecto invernadero y de determinados productos y aparatos que contienen gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento depende de dichos gases.3. Condiciones a determinados usos de gases fluorados de efecto invernadero.4. Límites cuantitativos para la introducción en el mercado de hidrofluorocarburos.5. Normas sobre notificación.Debe tenerse en cuenta que se establece un período transitorio en determinadas cuestiones: – en relación con el etiquetado e información sobre el producto y aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos (Rgto UE/517/2014 art.12EDL 2014/72509), aplicable el 10-3-2024, seguirá aplicándose hasta el 31-12-2024.- lo relativo a la precarga de aparatos con hidrofluorocarburos aplicable el 10-3-2024 (Rgto UE/517/2014 art.14.2 párrafo 2ºEDL 2014/72509), seguirá aplicándose con respecto al período de referencia desde el 1-1-2023 hasta el 31-12-2023.- la cuota de comercialización de hidrofluorocarburos asignada de conformidad con el Rgto UE/517/2014 art.16.5EDL 2014/72509, seguirá siendo válida a efectos del cumplimiento del Rgto UE/573/2024EDL 2024/2382. La exención de hidrofluorocarburos directamente suministrados por un productor o importador a una empresa que produzca inhaladores dosificadores para suministro de ingredientes farmacéuticos (Rgto UE/517/2014 art.15.2 párrafo 2º fEDL 2014/72509), se aplicará hasta el 31-12-2024.En aplicación de lo anterior, los artículos de este reglamento relativos al etiquetado e información sobre los productos y aparatos, y a la determinación de los valores de referencia y asignación de cuota para la introducción de hidrofluorocarburos en el mercado (Rgto UE/573/2024 art.12 y 17.5EDL 2024/2382), serán aplicables a partir del 1-1-2025.De la misma forma, en relación con el portal de gases fluoradosy a los controles del comercio lo regulado en su Rgto UE/573/2024 art.20.2 y 3 y 23.5EDL 2024/2382, serán de aplicación a partir del 3-3-2025 en lo que respecta al despacho a libre práctica a que se refiere el Rgto UE/952/2013 art.201EDL 2013/183496 y a todos los regímenes de importación y a la exportación.Nota: Las referencias al Rgto UE/517/2014EDL 2014/72509 se entenderán hechas al Rgto UE/573/2024EDL 2024/2382 con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo X del mismo.Rgto UE/573/2024, DOUE 20-2-24; Rgto UE/517/2014 derog Rgto UE/573/2024 art.37.1, DOUE 20-2-24
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