Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Nuevo reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RS 15/25 08 de Abril de 2025 al 14 de Abril de 2025)

5 
Con vigencia desde el 10-5-2024 se revisa el marco normativo relativo a la protección contra incendios, para lo cual se aprueba un nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, que deroga y sustituye al anterior, aprobado por el RD 2267/2004.El nuevo reglamento revisa y actualiza los requisitos que deben cumplir estos establecimientos para prevenir la aparición de incendios, adaptándolo a las necesidades y a las soluciones constructivas actuales. Su ámbito de aplicación son los establecimientos industriales, incluyendo: las actividades industriales, almacenes industriales, y los servicios auxiliares y complementario.Los establecimientos industriales anteriores al 10-5-2025 seguirán rigiéndose por la normativa anterior, salvo lo relacionado con funcionamiento y mantenimiento (RD 164/2025 art.12.1.2 y 3), inspecciones, actuación en caso de incendio y régimen sancionador.Entre otras, las novedades incluidas en el Reglamento se destacan las siguientes:1. Se establecen las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio: a) El diseño minimizará la propagación tanto exterior como interior de posibles incendios; b) Disponer de los medios adecuados de evacuación de ocupantes; c) contar con las instalaciones de detección, control, extinción y alarma que sean adecuadas en cada caso; y d) facilitar la intervención de los bomberos y garantizar la resistencia estructural suficiente (medida en tiempo de resistencia al fuego), para que se pueda llevar a cabo la evacuación y la extinción.2. Los establecimientos industriales de nueva construcción, así como las instalaciones anteriores que se modifiquen, trasladen, amplíen o reformen su actividad van a requerir la elaboración de un proyecto. se exige la elaboración de un proyecto firmado por un técnico competente, que será preceptivo para la obtención de las licencias o autorizaciones. 3. Para la puesta en servicio, se requiere la presentación ante el órgano competente en materia de industria de la correspondiente Comunidad Autónoma de los siguientes documentos para su registro: – proyecto;- certificado de adecuación de la obra al proyecto;- acta de inspección inicial (en su caso);- documentación de los equipos sujetos al reglamento de instalaciones de protección contra incendios.4. Además de la función inspectora asignada al órgano competente en materia de industria, los titulares de los establecimientos industriales deben solicitar la inspección periódica de sus instalaciones a un organismo de control habilitado para dichas tareas, al menos, cada 5 años. En la Inspección se debe comprobar los siguientes aspectos:5. Además, el titular del establecimiento debe comunicar al órgano competente en materia de industria, en el plazo máximo de 15 días hábiles, cualquier incendio relevante que se produzca en el establecimiento industrial.La norma incluye, además, modificaciones en las siguientes normas:-Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RD 513/2017), que establece las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación/aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios. Las modificaciones consisten en mejorar, adaptar y actualizar su contenido, conforme a las necesidades detectadas. – Documento Básico DB-SI «Seguridad en caso de Incendio» del Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006), que establece las medidas de seguridad en los edificios no industriales. – OM 27-7-99EDL 1999/62442 , sobre las características que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías. – Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas (RD 552/2019)- Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial (RD 2200/1995). – Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores» (RD 355/2024).RD 164/2025, BOE 10-4-25; RD 513/2017 redacc RD 164/2025 disp.final 1ª, BOE 10-4-25; RD 314/2006 redacc RD 164/2025 disp..final 2ª, BOE 10-4-25; OM 27-7-99EDL 1999/62442 redacc RD 164/2025 disp.final 3ª, BOE 10-4-25; RD 552/2019 redacc RD 164/2025 disp.final 4ª, BOE 10-4-25; RD 2200/1995 redacc RD 164/2025 disp.final 5ª, BOE 10-4-25; RD 355/2024 redacc RD 164/2025 disp.final 6ª, BOE 10-4-25

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).