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Tras casi veinte años desde su promulgación, se deroga parcialmente el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado (RD 997/2003) y se procede a la actualización de esta normativa, a fin de adecuarla a las siempre cambiantes circunstancias en las que la asistencia jurídica al Estado ha de desarrollarse y a las necesidades de los órganos y entidades en favor de los cuales los Abogados del Estado desempeñan sus funciones.Se ha considerado conveniente regular de forma separada los aspectos administrativos y los puramente procesales que, hasta la fecha, venían siendo tratados de forma conjunta en los reglamentos que se han sucedido en el tiempo, a pesar de ser muy distinta su naturaleza jurídica y diferentes los trámites exigidos para la elaboración de la normativa relativa a unos y otros.En este nuevo Reglamento se abordan cuestiones puramente administrativas, como las relativas a la estructura orgánica de la Abogacía del Estado, el desarrollo de la inspección de los servicios de la misma o disposiciones relativas a su personal. Las cuestiones procesales y la actualización de la normativa que regula la actuación de la Abogacía del Estado en los tradicionales ámbitos consultivo y contencioso se deja para un posterior reglamento de desarrollo de la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas (L 52/1997).RD 1012/2022, BOE 6-12-22NOTAEste Reglamento deroga el RD 997/2003 art.1 a 9, 11, 12, 13, 19 y 61 a 76, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en él.
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