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Nuevo régimen de disposición anticipada de derechos consolidados correspondientes a aportaciones a planes de pensiones

A partir del 1-1-2015, se introducen en el régimen de movilización de los derechos consolidados de los planes de pensiones del sistema de empleo las siguientes novedades:
a) Los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo, además de los supuestos de desempleo de larga duración o de enfermedad grave, van a poder disponer de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones y contribuciones empresariales, realizadas con al menos diez años de antigüedad si así lo permite el compromiso y lo prevén las especificaciones del plan y con las condiciones o limitaciones que éstas establezcan en su caso.
A estos efectos:
– los derechos derivados de aportaciones efectuadas hasta el 31-12-2015, con los rendimientos correspondientes a las mismas, van a ser disponibles a partir del 1-1-2025;
– a partir del 1-1-2025 se van a poder hacer efectivos los derechos económicos de los asegurados o mutualistas de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social existentes a 31-12-2015 con los rendimientos correspondientes o el valor de realización de los activos asignados;
b) En los traspasos solicitados por partícipes, la información requerida por la entidad gestora de destino debe incluir un detalle de la cuantía de cada una de las aportaciones realizadas de las que derivan los derechos consolidados objeto de traspaso y de las fechas en que se hicieron efectivas. No obstante, las entidades van a disponer de un plazo hasta el 31-12-2015 para adaptar sus procedimientos de movilización de derechos consolidados o económicos a efectos de la inclusión de dicha información.
En relación con aportaciones anteriores a 1-1-2016 va a ser suficiente informar de la cuantía de los derechos consolidados o económicos objeto de traspaso correspondientes a las mismas.

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