El nuevo plan de vivienda, Plan Estatal 2018-2021 se estructura en diversos programas, con las siguientes finalidades:
1. Subsidiación de préstamos convenidos (RD 106/2018 art.9). Este programa mantiene las ayudas de subsidiación que se reconocieron, al amparo de planes estatales de vivienda anteriores, para la adquisición de una vivienda protegida.
2. Ayuda al alquiler de vivienda (RD 106/2018 art.10 a 18). Se mantiene el programa del plan anterior con el mismo límite del 40% de la renta del alquiler, si bien suprimiendo el límite de 200 euros/mes. Se incorpora la posibilidad de otorgar ayudas al alquiler a beneficiarios que abonen una renta de hasta 900 euros/mes, frente a la limitación de 600 euros/mes del plan anterior.
3. Ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual (RD 106/2018 art.19 a 23). Se incorpora este nuevo programa con la finalidad de facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a todos aquellos que hayan sido o vayan a ser objeto de lanzamiento de su vivienda habitual, por no poder hacer frente al pago del alquiler o de las cuotas del préstamo hipotecario. Este programa pone a disposición de las personas que se encuentren en situación de desahucio o lanzamiento, y con escasos recursos económicos, las viviendas desocupadas y disponibles de las entidades de crédito, o de otros tenedores de vivienda, para ser ocupadas en régimen de alquiler, previéndose una ayuda económica para el mismo que puede alcanzar hasta el 100% de la renta.
4. Fomento del parque de vivienda en alquiler (RD 106/2018 art.24 a 32). Un programa que incentiva económicamente la promoción pública o privada de vivienda para su alquiler, exigiendo un compromiso de permanencia mínima en esos regímenes de 25 años. Se fijan rentas y precios máximos modulados en función de los niveles de ingreso tope que se establecen para el inquilino o cesionario potencial.
5. Fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas (RD 106/2018 art.33 a 39). Este programa tiene por objeto la financiación de obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares, tanto en el ámbito urbano como rural.
6. Fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas (RD 106/2018 art.40 a 46). Este programa tiene por objeto la financiación de la ejecución de obras con las finalidades indicadas en las siguientes tipologías de vivienda:
– viviendas unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, urbanas o rurales;
– edificios de viviendas de tipología residencial colectiva (tanto en elementos comunes como en el interior de cada vivienda);
– viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
7. Fomento de la regeneración y renovación urbana y rural (RD 106/2018 art.47 a 54). Se incorpora el programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, con el objeto de mejorar los tejidos residenciales, recuperar conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados, incluidos expresamente la infravivienda y el chabolismo, y núcleos rurales.
8. Ayuda a los jóvenes (RD 106/2018 art.55 a 64). Se establece un programa específico para facilitar que los jóvenes puedan acceder a una vivienda, tanto en alquiler (ayudas al pago de la renta) como en compra (ayuda económica directa), en este caso solamente en municipios de menos de 5.000 habitantes.
9. Fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad (RD 106/2018 art.65 a 73). A través de este programa se prevén ayudas para la promoción de edificios y conjuntos residenciales que cuenten con instalaciones y servicios comunes adecuados para estos colectivos, tales como asistencia social, atención médica básica, limpieza y mantenimiento, dispositivos y sistemas de seguridad, restauración, actividades sociales, deportivas, de ocio y culturales, así como terapias preventivas y de rehabilitación. Las viviendas que obtengan financiación con cargo a este programa solo podrán ser ocupadas en régimen de alquiler o de cesión en uso, con renta o precio limitado, por personas mayores o con discapacidad con recursos económicos limitados.
Cada programa establece unas normas particulares en lo que se refiere a los beneficiarios, las actuaciones subvencionables, la cuantía de las ayudas y otros requisitos.
La gestión de las ayudas del plan corresponde a las comunidades y ciudades autónomas, en colaboración con el Ministerio de Fomento, instrumentada mediante los convenios correspondientes, en los que se establecerá la previsión de financiación a aportar en cada anualidad por la Administración General del Estado, así como los compromisos de cofinanciación de las actuaciones que, en su caso, asuma la respectiva comunidad o ciudad autónoma.
Este nuevo plan entra en vigor el 11-3-2018, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del plan anterior hasta el 31-12-2019, para la ejecución de las actuaciones de los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler y de la regeneración y renovación urbanas (RD 106/2018 disp.trans.1ª).
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