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Nuevo modelo de solicitud de devolución en el IVA (RF 13/21 30 de Marzo de 2021 al 05 de Abril de 2021)

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La OF Navarra 278/2001EDL 2001/52890 aprobó el modelo 308, “IVA. Recargo Especial. Recargo de equivalencia. Solicitud de devolución” y el modelo318 “IVA. Sujetos pasivos ocasionales (entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos). Solicitud de devolución”, a través de los que, los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del Recargo de Equivalencia que hubieran efectuado las devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (LF Navarra 19/1992 art.63), así como sujetos pasivos ocasionales que efectuaban entregas exentas de medios de transporte nuevos, solicitaban el reintegro del importe de las cuotas que hubieran sido objeto de devolución, y la devolución de las cuotas soportadas o satisfechas en la adquisición del medio de transporte, respectivamente.Mediante OF Navarra 24/2021EDL 2021/5432, por la que se desarrolla para el año 2021 el régimen simplificado del IVA, se regula la posibilidad de que los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera y que tributan por el régimen simplificado del IVA puedan solicitar la devolución de las cuotas deducibles por las adquisiciones de elementos de transporte que hayan efectuado.Por todo ello, se ha considerado conveniente aprobar un nuevo modelo 308 en el que se soliciten las devoluciones mencionadas en los anteriormente. Asimismo, es objeto de presentación este nuevo modelo por aquellos sujetos pasivos que tengan la consideración de ente público o de establecimiento privado de carácter social, para solicitar la devolución de las cuotas soportadas que no hayan podido deducirse totalmente, en la adquisición de bienes que sean objeto de una entrega posterior a Organismos reconocidos que los exporten fuera del territorio de la Comunidad en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas, previo reconocimiento del derecho a la exención, de acuerdo con lo establecido en la LF Navarra 19/1992 art.18.4 párrafo 2º.Con efectos a partir del 31-3-2021, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:a)Obligados. Están obligados a presentar este modelo quienes:- realicen con carácter ocasional entregas exentas de medios de transporte nuevos y que, conforme con lo dispuesto en la LF Navarra 19/1992 art.39.2 y 40.2, soliciten la devolución de las cuotas soportadas o satisfechas en la adquisición del medio de transporte;- ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, tributen por el régimen simplificado del impuesto y cumpliendo los requisitos establecidos en el DF Navarra 86/1993EDL 1993/19960 art.20.3.2º y 3º, hayan soportado cuotas deducibles del impuesto como consecuencia de la adquisición de medios de transporte afectos a esa actividad, y en el supuesto de que los citados medios de transporte hayan sido adquiridos por sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de mercancías por carretera estén comprendidos en la categoría N1, que tengan al menos 2.500 kilos de masa máxima autorizada, o comprendidos en las categorías N2 y N3 del Rgto UE/858/2018 art.4.1.b y que soliciten la devolución de las cuotas, siempre que no hayan consignado, o en su caso, no vayan a consignar, las referidas cuotas deducibles en las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al régimen simplificado de acuerdo con lo dispuesto en la LF Navarra 19/1992 art.68.uno.C);- tributen en régimen especial del recargo de equivalencia, que hayan efectuado las devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (LF Navarra 19/1992 art.63) y que soliciten el reintegro del importe de las cuotas que hayan sido objeto de devolución;- tengan la consideración de Ente público o de establecimiento privado de carácter social, para solicitar la devolución de las cuotas soportadas que no hayan podido deducirse totalmente, en la adquisición de bienes que sean objeto de una entrega posterior a Organismos reconocidos que los exporten fuera del territorio de la Comunidad en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas, previo reconocimiento del derecho a la exención, de acuerdo con lo establecido en la LF Navarra 19/1992 art.18.4º.b)Plazo. El plazo de presentación de la autoliquidación con solicitud de devolución por quienes:- realicen con carácter ocasional entregas exentas de medios de transporte nuevos se debe efectuar en los 30 días naturales a contar desde el día en que tenga lugar la citada entrega;- ejercen la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera y tributen por el régimen simplificado se debe realizar durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente a en el que se haya realizado la adquisición del correspondiente medio de transporte. No obstante, estos sujetos pasivos pueden solicitar la devolución de las cuotas deducibles por la adquisición de los elementos de transporte que hayan adquirido durante los meses de enero y febrero de 2021, dentro de los 20 primeros días naturales del mes de abril de 2021 (OF Navarra 34/2021EDL 2021/9135 disp.trans.única);- tributen en régimen especial del recargo de equivalencia se debe efectuar en los 20 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año, excepto las correspondientes al 2º y 4º trimestre, cuyos plazos finalizan el 5 de agosto y el 31 de enero, respectivamente. En la autoliquidación correspondiente a cada trimestre solo se deben computar las devoluciones efectivamente practicadas durante el mismo por el sujeto pasivo;- tengan la consideración de Ente público o de establecimiento privado de carácter social, se debe efectuar en los 3 meses desde que se haya realizado la entrega de bienes que origina el derecho a la devolución.c)Forma y lugar. Este modelo se debe presentar, ante la Hacienda Foral de Navarra, por vía electrónica a través de internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecido en la OF Navarra 34/2021EDL 2021/9135 art.5 y 6.OF Navarra 34/2021EDL 2021/9135, BON 30-3-21NOTACon efectos a partir del 31-3-2021, quedan derogadas, en lo que a los modelos 308 y 318 se refiere la:- OF Navarra 296/1993EDL 1993/19962;- OF Navarra 278/2001EDL 2001/52890.

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