Desde el 29-9-2013, los contribuyentes pueden deducirse en la cuota estatal del IRPF el 20% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad. Para la práctica de esta deducción es necesario que el contribuyente obtenga una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido, indicando el cumplimiento de los requisitos exigidos en el período impositivo en que se produjo dicha adquisición (ver nº 1648 s. Memento Fiscal 2013).
En este sentido, las entidades de nueva o reciente creación deben presentar una declaración informativa sobre las certificaciones expedidas, en la cual, además de los datos de identificación de la entidad y de la fecha de constitución e importe de los fondos propios, debe constar la siguiente información referida a los adquirentes de las acciones o participaciones (ver nº 1974 s. Memento Fiscal 2013): nombre y apellidos, número de identificación fiscal, importe y fecha de la adquisición y porcentaje de participación (LIRPF art.68.1 redacc L 14/2013; RIRPF art.69.1 redacc RD 960/2013).
Esta declaración informativa se efectuará en el modelo 165 que ahora se aprueba y que deberá presentarse de forma electrónica por Internet o en soporte directamente legible por ordenador en el plazo del mes de enero de cada año en relación con la suscripción de acciones o participaciones en el año inmediato anterior.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios