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Con efectos 26-7-2022, para los meses comprendidos entre agosto y diciembre del 2022, se vuelve a incrementar el importe de la devolución para los agricultores y transportistas previsto (LICDP art.12 bis), que pasa a ser el 99,9% de la cuota resultante de aplicar el tipo impositivo del epígrafe 1.1 de la tarifa primera y de la tarifa segunda (LICPD art.9), sobre la base de la devolución.Orden Canarias 14-7-22EDL 2022/25991 art.1, BOCANA 25-7-22
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