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Nuevo impuesto sobre estancias turísticas en Galicia (RF 01/25 31 de Diciembre de 2024 al 06 de Enero de 2025)

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Dentro de los elementos básicos del impuesto, merecen especial atención los siguientes: 1) El hecho imponible está constituido por la estancia que realice el contribuyente en establecimientos de alojamiento turístico situados en esta Comunidad Autónoma. Entre otros, establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, viviendas turísticas, viviendas de uso turístico, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural y albergues turísticos. Asimismo, se incluye el fondeo o amarre de embarcaciones de crucero turístico cuando realicen escala en un puerto ubicado en Galicia. Sin embargo, están no sujetas las siguientes estancias, siempre que se justifiquen debidamente:- las realizadas por motivos de salud, y las de los acompañantes;- las de deportistas federados por la concurrencia a partidos de competición oficial;- las realizadas por causas de fuerza mayor;- cuando las embarcaciones de crucero turístico tuvieran como salida o destino final un puerto ubicado en Galicia.2) Se establece la exención de una serie de estancias, exigiéndose la acreditación documental para su disfrute:- las estancias de menores de edad no emancipados;- las realizadas por personas con discapacidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 %;- las subvencionadas por programas sociales de las Administraciones públicas de cualquier Estado miembro de la Unión Europea;- las realizadas en los albergues públicos gestionados por la Xunta de Galicia a través de la S.A. do Plan Xacobeo; y- las estancias en albergues juveniles.3) En relación con los sujetos pasivos, queda obligada, a título de contribuyente, toda persona física que realice una estancia en cualquiera de los anteriores establecimientos de alojamiento turístico, así como la persona o entidad, a cuyo nombre se entregue la factura o documento análogo por la estancia de personas físicas en dichos establecimientos; en el caso de embarcaciones de crucero turístico, el crucerista que esté en tránsito en el momento de devengo del impuesto. A estos efectos, como sustitutos del contribuyente, sobre los que recaen las obligaciones materiales y formales, se establecen las personas físicas o jurídicas, así como las entidades que, sin personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado y realicen la explotación de cualquiera de los citados establecimientos; en el caso de crucero turístico, los consignatarios que actúen en nombre y representación del armador o naviero de la embarcación de crucero turístico que esté en tránsito en el momento del devengo del impuesto.Asimismo, y como posibles responsables solidarios del ingreso de las deudas tributarias devengadas, se establecen las personas físicas o jurídicas, así como las entidades que, sin personalidad jurídica, contraten directamente en nombre del contribuyente y hagan de intermediarias entre este y los establecimientos de alojamiento turístico. 4) Para obtener la deuda tributaria, una vez determinada la base imponible del impuesto, en función del número de días de estancia (con un límite máximo de cinco días por persona), se aplica una cuota fija exigible por cada día de estancia computable (según la categoría y tipo del establecimiento turístico). No obstante, se establece una bonificación del 100%. 5) El devengo se produce al inicio de cada estancia en el establecimiento de alojamiento turístico, computándose por día o fracción. En el supuesto de cruceros turísticos, el inicio de la estancia se produce en el momento en que la embarcación haga escala en algún puerto ubicado en Galicia.L 5/2024 art.9 a 18, 24 y disp.final 3ª, DOG 31-12-24

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