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Con entrada en vigor 1-1-2023, y con la finalidad de prevenir la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables y fomentar el reciclado de los residuos plásticos, se crea el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables cuyas características principales son:a) Naturaleza y objeto (L 7/2022 art.67 y 68). El impuesto se configura como un tributo de carácter indirecto que recae sobre la utilización, en el territorio español, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.Se incluyen:- los envases no reutilizables que contengan plástico;- los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases, tales como las preformas o las láminas de termoplástico; y – los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.A estos efectos tienen la consideración de envase todo producto destinado a prestar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, como pueden ser los vasos de plástico o los rollos de plástico para embalar y evitar roturas en el transporte de productos, además de todos los productos contenidos en la definición de la L 7/2022 art.2.b) Ámbito de aplicación y hecho imponible (L 7/2022 art.69, 72 y 73). El impuesto se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de las especialidades previstas para los regímenes forales.Están sujetas al impuesto:- la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los envases que, conteniendo plástico, son no reutilizables; y – la introducción irregular de los mismos en territorio español.En ningún caso se incluyen dentro del hecho imponible del impuesto -supuestos de no sujeción- o se encuentran exentas, las siguientes operaciones:1. La fabricación de estos productos cuando:- con anterioridad al devengo del impuesto, hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos.- se destinen a ser enviados directamente por el fabricante, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto.2. La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria:- de las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos destinados a tener la función de contener, proteger, manipular o entregar bienes o productos;- de envases no reutilizables que contengan plástico que, pudiendo desempeñar las funciones de contención, protección y manipulación de mercancías, no están diseñados para ser entregados conjuntamente con dichas mercancías.3. En función del uso que va a recibir el envase se declaran exentas determinadas operaciones, entre las que destacamos (L 7/2022 art.75):- las pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases, es decir, aquellas cuya cantidad total del plástico no reciclado contenido en los envases objeto de la importación o adquisición intracomunitaria no exceda de 5 kilogramos; o – aquellos productos que se destinan a prestar lafunción de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, así como los rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero. Además, para una mejor identificación del hecho imponible, la norma recoge una serie de conceptos y definiciones; se establece qué se entiende a efectos de esta Ley por adquisición intracomunitaria, fabricación, importación, oficina gestora, productos semielaborados y residuos peligrosos de origen sanitario (L 7/2022 art.71).c) Sujeto pasivo (L 7/2022 art.76). Son contribuyentes del impuesto:1. En los casos de fabricación, importación o adquisición intracomunitaria: las personas físicas o jurídicas y entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición (LGT art.35.4), que realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de estos productos.2. En los casos de introducción irregular de estos productos en territorio español: quien los posea, comercialice, transporte o los utilice.d) Devengo (L 7/2022 art.74). El impuesto se devenga en los supuestos de: – Fabricación: cuando se realice la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente de estos productos en territorio español.No obstante, si se realizan pagos anticipados a la realización del hecho imponible, el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio, por los importes efectivamente percibidos- Importación: cuando hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera.- Adquisiciones intracomunitarias: el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de estos productos con destino al adquirente, salvo que con anterioridad a dicha fecha se expida la factura por dichas operaciones, en cuyo caso el devengo se producirá en la fecha de su expedición. – Introducciónirregular: en el momento de la introducción irregular en el territorio de aplicación del impuesto de los productos. De no conocerse ese momento, en el periodo de liquidación más antiguo de entre los no prescritos, excepto que el contribuyente pruebe que corresponde a otro.e) Base imponible, tipo impositivo y cuota (L 7/2022 art.77 a 79):La base imponible del impuesto está constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto. La cantidad de plástico reciclado contenida en estos productos debe ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 No obstante, hasta el 10-4-2023, es decir, durante los 12 meses siguientes a la aplicación del impuesto, alternativamente, se puede acreditar la cantidad de plástico no reciclado contenida en estos productos mediante una declaración responsable firmada por el fabricante (L 7/2022 disp.trans.10ª).El tipo impositivo es de 0,45 euros por kilogramo, siendo la cuota íntegra la cantidad resultante de aplicar a la base imponible este tipo impositivo.f) El impuesto incorpora:A. Un régimen de deducciones, para las siguientes operaciones (L 7/2022 art.80):1. Aquellos contribuyentes que realicen adquisiciones intracomunitarias de los bienes objeto de este impuesto, pueden minorar las cuotas devengadas:- de los productos enviados fuera del territorio de aplicación de este impuesto;- de los productos que con carácter previo a su primera entrega o puesta a disposición, han dejado de ser adecuados a su utilización o han sido destruidos; o- de los productos que, tras su puesta a disposición o entrega, son devueltos para su destrucción o reincorporación al proceso productivo, previo reintegro de su importe al adquirente.2. Aquellos contribuyentes que realicen la fabricación de los productos objeto de este impuesto, pueden minorar de su cuota aquellos productos que hayan sido devueltos para su destrucción o reincorporación al proceso productivo, previo reintegro de su importe al adquirente.B. Un régimen de devoluciones que afecta (L 7/2022 art.81):- A los importadores de los mismos en caso de que los productos: se remitan fuera del territorio de aplicación del impuesto; haya sigo objeto de destrucción o no sean adecuados para su utilización; o hayan sido objeto de devolución al adquirente reintegrándole su importe.- Los adquirentes de los productos, que no siendo contribuyentes del impuesto: justifiquen su envío fuera del territorio de aplicación del mismo; su uso envases de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, o el de la obtención de envases para tales usos o el de permitir el cierre, la comercialización o la presentación de los envases para medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.- Los adquirentes de los productos cuando: justifiquen que el producto, tras una modificación del mismo, ha pasado a ser reutilizable; o el producto plástico no va a ser utilizado a obtener envases o a permitir el cierre la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.g) Gestión del impuesto (L 7/2022 art. 82). 1. En los supuestos de fabricación o adquisición intracomunitaria, los contribuyentes están obligados a autoliquidar e ingresar el importe de la deuda tributaria.El periodo de liquidación del impuesto coincide con el trimestre natural, salvo que se trate de contribuyentes cuyo período de liquidación en el ámbito del IVA sea mensual, en cuyo caso el periodo de liquidación de ese impuesto, será también mensual.2. En las importaciones, el impuesto se liquida en la forma prevista para la deuda aduanera según lo dispuesto en la normativa aduanera.El contribuyente debe presentar la correspondiente autoliquidación e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se establezca por orden del Ministerio de Hacienda.Los contribuyentes que lleven a cabo la fabricación, importación o la adquisición intracomunitaria de estos productos están obligados a inscribirse, con anterioridad al inicio de su actividad, en el Registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.En cuanto a sus obligaciones contables: Los fabricantes de estos los productos, deben llevar una contabilidad de los mismos, y en su caso, de las materias primas necesarias para su obtención. Asimismo, los que realicen adquisiciones intracomunitarias deben llevar un libro registro de existencias, y en el caso de las importaciones se debe consignar la cantidad de plástico no reciclado importado, expresado en kilogramos.h) Infracciones y sanciones (L 7/2022 art.83) Las infracciones tributarias se calificarán y sancionarán conforme a lo establecido en la LGT. La norma establece las siguientes infracciones tributarias:- falta de inscripción en el Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables;- falta de nombramiento de un representante por los contribuyentes no establecidos en dicho territorio;- falsa o incorrecta certificación por la entidad debidamente acreditada, de la cantidad de plástico reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos;- disfrute indebido por parte de los adquirentes de estos productos de las exenciones recogidas en la normativa del impuesto (L 7/2022 art.75.a) y g); e- incorrecta consignación en la factura o en el certificado de los datos que se establecen en la normativa del impuesto (L 7/2022 art.82.9).Por último, en tanto no se aprueben los el desarrollo reglamentario previsto (L 7/2022 disp.final 4ª), permanece vigente con rango reglamentario la L 11/1997 de Envases y Residuos de Envases, en que no se oponga a esta ley, excepto su régimen sancionador y la disposición relativa a la Comisión mixta (L 7/2022 art.19 a 22 y disp.adic.5ª), ambos derogados por L 22/2011 disp.derog.única.L 7/2022 art.67 a 83 y disp.trans.10ª, BOE 9-4-22; L 7/2022 disp.final 13ª, BOE 9-4-22NOTALa norma transponelas directivas que se han dictado en la materia (Dir (UE) 2018/851 y Dir (UE) 2019/904), y se adecúa a la restante normativa sobre protección del medio ambiente.
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