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Nuevo convenio colectivo nacional taurino

El nuevo CCol nacional taurino tiene vigencia hasta el día 31-12-2018. Durante este período de tiempo, sólo se revisará anualmente el capítulo económico, de conformidad con el IPC, o indicador que lo sustituya.
1) Ámbito de aplicación: este CCol es de aplicación a: a) Los matadores de toros, novilleros, rejoneadores, todos ellos considerados «jefes de grupo o cuadrilla». b) Los toreros-subalternos, incluyéndose en este grupo a los picadores, banderilleros y auxiliadores de rejoneadores. c) Los toreros cómicos. d) Los auxiliares, incluyéndose a los mozos de espadas, ayudantes de mozo de espadas y puntilleros. e) Los profesionales que, legalmente habilitados, desempeñen las funciones de director de lidia, titular o ayudante, en espectáculos taurinos populares.
2) Contratación: Los contratos suscritos entre el organizador del espectáculo y los jefes de cuadrilla han de formalizarse por escrito y ajustarse al modelo oficial (CCol anexo I). En todo caso, la actuación efectiva en el espectáculo, aún sin mediar contrato escrito, deparará los derechos y obligaciones respectivos establecidos en el presente Convenio. Deben aparecer claramente legibles, con identificación de las partes y acreditación suficiente de la representación con la que firman, y de la identidad del representante.
Se tienen que precisar con claridad todas las condiciones esenciales y complementarias, en su caso, detallando el nombre y apellidos, DNI de los Jefes de Cuadrilla, Subalternos y Mozos de espada que formen parte de las cuadrillas, así como su afiliación a la Seguridad Social. Cuando en el contrato no se indique la retribución a percibir por el Jefe de Cuadrilla, o se empleen expresiones tales como «cantidad convenida», o similares, se entenderán siempre como pactados, al menos, los importes mínimos establecidos en este CCol. Los organizadores de espectáculos taurinos presentarán los contratos que suscriban con los Jefes de Cuadrilla en la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control para su preceptivo visado, desde la que en su caso se remitirá copia a las asociaciones empresariales y profesionales a que pertenezcan la empresa y los actuantes.
Los contratos de Subalternos fijos se consideran vigentes desde la fecha en que se adquiera la condición de fijo y hasta el final de la temporada, sin perjuicio de lo establecido para el caso de que el matador se desplace a América. Si el jefe de cuadrilla no comunica al subalterno que hubiese tenido la condición de fijo por temporada su decisión de no renovar dicho vínculo, la condición de fijo se entiende prorrogada para la siguiente temporada. La referida comunicación debe realizarse en todo caso antes del 31 de diciembre, por cualquier medio que deje constancia de su recepción por el interesado, siendo igualmente válida a estos efectos la comunicación efectuada a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
3) La novedad más relevante es la creación de un sistema de incentivo económico destinado a empresas organizadoras y jefes de cuadrilla que cumplan determinados requisitos acreditativos de la observancia de lo dispuesto en el CCol en orden a sus respectivas obligaciones retributivas y en materia de seguridad social. Tales requisitos, fijados de manera objetiva y transparente, garantizan el acceso a los incentivos a cualquier sujeto pagador que acredite su cumplimiento, con independencia de su pertenencia o no a las asociaciones empresariales o profesionales firmantes del CCol. Con este sistema no se produce alteración alguna de las reglas de la libre competencia ni vulneración del principio de igualdad en las condiciones de trabajo.
4) Clasificación:
a. Matadores de toros y rejoneadores
Grupo A: se incluyen en este grupo a los matadores y rejoneadores que en la temporada anterior hayan tenido un mínimo de 37 actuaciones.
Grupo B: se incluyen en este grupo a los matadores y rejoneadores que en la temporada anterior hayan tenido un mínimo de 13 y un máximo de 36 actuaciones en corridas de toros.
Grupo C: Se incluirán en este grupo a todos los Matadores y rejoneadores restantes de toros restantes.
b. Novilleros: los Matadores de novillos con picadores se clasificarán en cuatro grupos denominados Especial, A, B y C
c. Toreros cómicos.

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