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La vigencia del nuevo convenio colectivo nacional taurino se extiende desde el 27-5-2022 hasta el 31-12-2025, prorrogándose automáticamente por periodos anuales si no es denunciado por alguna de las partes con una antelación mínima de 3 meses a la finalización de su vigencia. Se mantiene el texto anterior con las siguientes modificaciones:1. La revisión desalarios y demás partidas económicas debe realizarse anualmente de conformidad con la variación, incrementada en un punto, que experimente el IPC, o indicador que lo sustituya, que se publique por el INE u organismo que en el futuro pudiera sustituirle, tomando a estos efectos como fecha de referencia el 31 de octubre de cada año. La actualización anual resultante no puede dar lugar, en ningún caso, a una variación negativa.No obstante, debido al actual contexto económico, la actualización salarial para las temporadas 2023 y 2024 se limita como máximo al 3 %, pudiéndose extender a la temporada 2025 previo acuerdo entre las partes.2.Respecto a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control se hace referencia a que, dentro de su función de velar por el cumplimiento de las obligaciones salariales, debe vigilar las modalidades de pago de cuantías superiores a 1.000 euros -límite actual para el pago en efectivo, antes era 500 euros (L 7/2012 art.7 redacc L 11/2021)-, o aquella suma que legalmente se estipule en cada momento. También se ajusta su composición a los representantes de las asociaciones firmantes del actual convenio.3.Se introducen modificaciones en las medidas de incentivo económico para las empresas y para los jefes de cuadrilla que acrediten el cumplimiento del convenio en materia retributiva.4.Se modifica por completo el Anexo IV relativo a los honorarios a percibir por los trabajadores del sector taurino, señalándose más supuestos que en el anterior convenio y todos ellos con mayores importes.Ccol Nacional Taurino, art.4, 30, 31, disp.trans.1ª, disp.final 4ª, disp.final 5ª y Anexo IVEDV 2022/31090 (BOE 16-9-22)
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