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Nuevas tablas de comisiones aplicables en las aduanas a las devoluciones del IVA en régimen de viajeros.

El RD 1619/2012 mantuvo la vigencia de las tablas de comisiones a aplicar en la devolución del IVA en régimen de viajeros por parte de las entidades colaboradoras autorizadas situadas en las aduanas, hasta tanto fueran aprobadas otras nuevas (LIVA art.21.2º; RIVA art.9.1.2º.B).
Mediante la Orden de referencia se ha procedido a la aprobación, con efectos desde el 15-12-2012, de las nuevas tablas de comisiones, adaptándolas a los nuevos tipos del IVA vigentes desde el 1-9-2012. El importe de dichas tablas se recoge en el Anexo de la Orden. Al mismo tiempo, se deroga la Resol AEAT 24-2-03 que aprobó las anteriores tablas hasta ahora vigentes.
Como novedad, se ha establecido cierta flexibilidad en el importe de las comisiones a cobrar por las entidades colaboradoras de manera para favorecer la libre competencia entre ellas. Así, las tablas aprueban un importe o porcentaje mínimo de devolución dejando a voluntad de las entidades colaboradoras la conveniencia de aumentar dichos importes o porcentajes de devolución disminuyendo de este modo la comisión percibida por intervenir en la devolución de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes en el régimen de viajeros.
En cuanto a los tipos de cambio a aplicar, cuando procedan, se utilizarán los tipos de cambio oficiales del euro publicados por el Banco Central Europeo correspondientes al día en que se efectúe cada devolución o, en su defecto, los del día inmediato anterior.
El modo de aplicación de las tablas es el siguiente:
1º. Para operaciones gravadas al tipo general del 21% cuyo «valor de compra (IVA incluido)», sea inferior a 1.000,01 euros, la cuantía mínima a devolver será la cantidad fija indicada en el tramo correspondiente de la nueva tabla. Para las restantes operaciones, la cuantía mínima a devolver resultará de la aplicación de los porcentajes previstos en las nuevas tablas.
2º. Para determinar el importe del «valor de compra (IVA incluido)» al que se refieren las tablas de devolución, se adicionarán los importes documentados en las correspondientes facturas de importe superior a 90,15 euros emitidas por el mismo proveedor afiliado a la entidad colaboradora.
Cuando el viajero haya efectuado adquisiciones gravadas a tipos impositivos diferentes, lo anterior se aplicará a las adquisiciones efectuadas por el viajero que estén gravadas a un mismo tipo.
3º. Si el viajero ha efectuado adquisiciones en diferentes Estados miembros de la Comunidad Europea se aplicarán, a las facturas que documenten adquisiciones efectuadas en Estados miembros distintos del Reino de España, las tablas de devolución y los límites y criterios previstos al efecto en el Estado miembro de que se trate.

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