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Con efectos desde el 14-4-2022, se aprueban nuevas reducciones aplicables tanto en las adquisiciones inter vivos como mortis causa:1) Reducción propia del 99% para las adquisiciones mortis causa incluya el valor de una finca rústica, siempre que los adquirentes estén incluidos en los Grupos I, II, III y IV de parentesco hasta colaterales del cuarto grado de parentesco y además se cumplan los siguientes requisitos:-que dicha parcela sea transmitida en el plazo de un año a una persona agricultora profesional que sea titular de una explotación agraria, quedando afecta la finca, y que esté dada de alta en el régimen de seguridad social que le corresponda en función de su actividad agraria;- que se mantenga la afección a la explotación agraria durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que dentro del citado plazo fallezca la persona adquirente o las parcelas se vean afectadas por un expediente expropiatorio o concurran otras causas de fuerza mayor debidamente acreditadas que imposibiliten el ejercicio de una actividad agraria o complementaria; y- que se haga constar nota marginal de afección en el Registro de la Propiedad, en el caso de que las fincas transmitidas estuviesen inscritas en el mismo (L 19/1995 art.9.2).2) Reducción propia del 99% para las adquisiciones inter vivos en las que se incluya el valor de una finca rústica, pudiendo estar encuadrado el adquirente en cualquiera de los grupos de parentesco del nº 8442 Memento Fiscal 2022, siempre que en la fecha del devengo las personas adquirentes o sus cónyuges tengan la condición de personas agricultoras profesionales y sean titulares de una explotación agraria, a la cual queden afectos los elementos que se adquieren, y que estén dados de alta en el régimen de seguridad social que les corresponda en función de su actividad agraria.Además, se exige el cumplimiento de los requisitos de mantenimiento e inscripción registral previstos para la adquisición mortis causa.La reducción se aplica sobre el valor total, ya sea la parcela adquirida de titularidad exclusiva de uno de los cónyuges o común a ambos en caso de régimen legal de gananciales.En ambos casos, en caso de incumplimiento de los requisitos anteriores, los adquirentes beneficiarios de esta reducción deben presentar autoliquidación ingresando la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora. DLeg Murcia 1/2010 art.3.Tres y 4.Cinco. redacc DL Murcia 1/2022 art.3.Uno y Dos, BORM 13-4-22; DL Murcia 1/2022 disp.final única, BORM 13-4-22NOTA1) A efectos de la aplicación de las reducciones anteriores, se recogen las definiciones de finca rústica, actividad agraria, titular de la explotación, agricultor profesional, explotación agraria y unidad de trabajo agrario (UTA) (DLeg Murcia 1/2010 art.8.quinto redacc DL Murcia 1/2022 art.3.Tres).2) Como consecuencia de la aprobación de estas nuevas reducciones, se produce la renumeración del DLeg Murcia 1/2010 art.3.Tres a Cinco como nuevo DLeg Murcia 1/2010 art.3.Cuatro a Seis y el DLeg Murcia 1/2010 art.4.Cinco a Ocho como nuevo DLeg Murcia 1/2010 art.4.Seis a Nueve.
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