Desde la fecha señalada, la nueva reforma del Código Penal introduce penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses para las personas que, sin incurrir en atentado contra la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos (ver nº 8295 s. Memento Fiscal 2015), cometan resistencia o desobedezcan gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Los que falten al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.
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