Las novedades a partir del 28-12-2012, en relación con el devengo del impuesto son las siguientes:
1º. En las prestaciones de servicios en las que el destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto por inversión (LIGIC art.19.1.2º) que se lleven a cabo de forma continuada durante un plazo superior a un año y que no den lugar a pagos anticipados durante dicho período, el devengo del Impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la operación o desde el anterior devengo hasta la citada fecha, en tanto no se ponga fin a dichas prestaciones de servicios. Por excepción, cuando se trate de ejecuciones de obra con aportación de materiales, en el momento en que los bienes a que se refieran se pongan a disposición del dueño de la obra. Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, cuyas destinatarias sean las Administraciones públicas, el devengo se producirá en el momento de su recepción, conforme al RDLeg 3/2011 art.235 (Ley Contratos del Sector Público).
2ª. En los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, el devengo del impuesto se produce en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción. Cuando no se haya pactado precio o cuando, habiéndose pactado, no se haya determinado el momento de su exigibilidad, o la misma se haya establecido con una periodicidad superior a un año natural, el devengo del Impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo, hasta la citada fecha.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios