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A. La NF Gipuzkoa 3/2020 implantó la obligatoriedad del uso de TicketBAI. Además, estableció unos incentivos fiscales de carácter temporal en el IRPF, IS e IRNR (establecimientos permanentes) en forma de deducción de la cuota del 30%, para paliar el impacto económico que supone la adaptación a este nuevo sistema de facturación y a fin de que el mayor número de contribuyentes se incorporen de manera voluntaria antes de la fecha de la entrada en vigor y efectos del sistema. Posteriormente, esa deducción se incrementó hasta el 60% por el DFN Gipuzkoa 2/2021 para los contribuyentes que anticipen voluntariamente el cumplimiento de la obligación TicketBAI antes del 1-11-2021. Esta última norma también posibilitó aplicar la deducción para la transformación digital del comercio minorista con las mismas especialidades que la citada deducción incrementada, por el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI antes del 1-1-2021.Aunque el incremento de las deducciones era impulsar el cumplimiento de la obligación TicketBAI, sin embargo, esta medida, si bien beneficiaba a los contribuyentes que optasen por el cumplimiento de TicketBAI de forma voluntaria antes del 1-11-2021, no lo hacía, para los que optasen voluntariamente con posterioridad a esta fecha hasta que esta resulte de obligado cumplimiento, según el calendario de implantación. Así, resulta que los contribuyentes, que según el epígrafe en que queda comprendida su actividad, deban cumplir con la obligación TicketBAI el 1-1-2022, con solo adelantar 2 meses de forma voluntaria su implantación, se pueden ver beneficiados por la deducción incrementada; mientras que otros a los que será exigible el cumplimiento (según el calendario de implantación), el día 1 de los meses de marzo, mayo, octubre o diciembre, que adelanten esa implantación más allá de los 2 meses de la fecha de su exigibilidad, pero después del 1-11-2021, no van a poder disfrutar del incrementado beneficio fiscal.Por ello, para mitigar la diferencia en el tratamiento fiscal, con efectos a partir del 24-3-2021, se modifican los siguientes incentivos:a) Deducción para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI (nº 1308 Memento Fiscal Foral 2021).b) Deducción incrementada para la transformación digital del comercio minorista (nº 1309.1 Memento Fiscal Foral 2021).B. Por otro lado, en el ámbito de las persona jurídicas, se establece que las entidades parcialmente exentas están sometidas a la obligación TicketBAI exclusivamente por las operaciones cuyas rentas deban integrarse en la base imponible del impuesto. No obstante, se plantea una incongruencia. Se exime de presentar autoliquidación por el IS a estas entidades, cuando: sus ingresos totales no superen los 100.000 euros anuales; los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales; y todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención. Y ante esta regulación, nos encontraríamos con que las entidades parcialmente exentas que tengan operaciones no exentas y sometidas a retención inferiores a 2.000 euros, deban de cumplir con la obligación TicketBAI por esas operaciones, aun no estando obligadas a presentar autoliquidación por el impuesto.Para eliminar esta incongruencia, ahora se amplía el supuesto de exención del cumplimiento de la obligación TicketBAI, para hacerlo coincidir con la señalada no obligación de presentar autoliquidación del IS por parte de las entidades parcialmente exentas. Así, con efectos desde el 28-7-2021, se exime del cumplimiento de la obligación TicketBAI a las entidades parcialmente exentas que durante el período impositivo anterior no tengan la obligación de presentar la autoliquidación del IS.DFN Gipuzkoa 4/2021EDL 2021/26654, BOTHG 28-7-21 NF Gipuzkoa 2/2014 art.122 bis.1 redacc DFN Gipuzkoa 4/2021EDL 2021/26654> art.3, BOTHG 28-7-21
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