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Con efectos desde el 24-11-2022, están exentas de la cuota gradual de la modalidad AJD las escrituras por las que se formalicen las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Código de Buenas Prácticas, introducido por el RDL 19/2022, con la finalidad de aliviar la carga que supone hacer frente a los préstamos y créditos hipotecarios para quienes tienes dificultades extraordinarias para atender a los pagos ante la subida de los tipos de intereses.LITP art.45.I.B.23 redacc RDL 19/2022 art.9, BOE 23-11-22; RDL 19/2022 disp. final 5ª, BOE 23-11-22NOTAAsimismo, con efectos igualmente desde el 24-11-2022 se recogen, entre otras, las siguientes medidas:1) Se modifican los requisitos exigidos para que el deudor hipotecario pueda ser incluido dentro del denominado umbral de exclusión (RDL 6/2012 art.3 y anexo redacc RDL 19/2022 art.10).2) Se establece un régimen específico de bonificación para los aranceles de notarios y registradores por la formalización de estas operaciones de novación (RDL 6/2012 art.11 redacc RDL 19/2022 art.10.5).3) Se modifican la regulación de la subrogación por los deudores en caso de préstamos hipotecarios (L 2/1994 art.1.1 y 2 redacc RDL 19/2022 art.11).
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