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Nuevas medidas en materia laboral y de Seguridad Social para artistas

Con entrada en vigor el 29-12-2018 y el objetivo de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores que se dedican a la actividad artística (actores, escritores, cineastas, compositores, bailarines, etc.), independientemente de su localización territorial, sector o convenio colectivo que les sea aplicable, se ha introducido un RGSS como artista en inactividad que supone las siguientes novedades en materia de Seguridad Social:
Posibilidad de que los artistas en espectáculos públicos sigan incluidos en el RGSS durante sus periodos de inactividad si acreditan, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en el año natural anterior, debiendo superar las retribuciones percibidas por esos días la cuantía de 3 veces el SMI en cómputo mensual.
El alta en el RGSS como artista en inactividad debe solicitarse por el artista a la TGSS entre los días 1 y 15 de enero de cada año y, de reconocerse, tiene efectos desde el 1 de enero del mismo año. En el año 2019 esta solicitud puede realizarse hasta el 31 de marzo. La inclusión en el RGSS como artista en inactividad es incompatible con la inclusión del trabajador en cualquier otro régimen del sistema de la Seguridad Social, con independencia de la actividad de que se trate
La baja en este régimen puede producirse:a) A solicitud del trabajador, en cuyo caso los efectos de la baja tienen lugar desde el día primero del mes siguiente al de la presentación de aquella ante la TGSS.
b) De oficio por la TGSS, por falta de abono durante 2 mensualidades consecutivas de las cuotas correspondientes a los periodos de inactividad, en cuyo caso los efectos de la baja se producen desde el día primero del mes siguiente a la segunda mensualidad no ingresada. Si el trabajador se encuentra, en esa fecha, en situación de IT, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, los efectos tienen lugar desde el día primero del mes siguiente a aquel en que finalice la percepción de la correspondiente prestación económica, de no haberse abonado antes las cuotas debidas.
Durante el periodo de inactividad la cotización se realiza de la siguiente manera:
a) El propio trabajador es el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de las cuotas correspondientes.
b) La cotización tiene carácter mensual.
c) La base de cotización aplicable debe ser la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General.
d) El tipo de cotización aplicable es el 11,50 por ciento.
Una vez efectuada la liquidación definitiva anual correspondiente al artista por contingencias comunes y desempleo (RD 2064/1995 art.32.5), la TGSS debe proceder a reintegrar el importe de las cuotas correspondientes a los días cotizados en situación de inactividad que se hubieran superpuesto, en su caso, con otros períodos cotizados. El crédito por el reintegro puede ser aplicado al pago de las deudas pendientes si el artista con derecho al reintegro fuera deudor de la Seguridad Social.
El trabajador incluido en este RGSS como artistas sin actividad no puede optar, dentro del mes siguiente a la notificación de la liquidación definitiva, por abonar su importe o porque la regularización se efectúe en función de las bases efectivamente cotizadas (previsto en . opción contemplada en el artículo 32.5.c) párrafo segundo, RD 2064/1995 art.32.5.c) párrafo 2º).
Durante el período de inactividad, tiene derecho a las prestaciones por maternidad, paternidad, IP y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, así como jubilación.
También queda protegida, durante los periodos de inactividad, la situación de la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia natural hasta que el hijo cumpla 9 meses, que no pueda continuar realizando la actividad laboral que dio lugar a su inclusión en el Régimen General como artista en espectáculos públicos a consecuencia de su estado, debiendo acreditarse dicha situación por la inspección médica del INSS. En estos supuestos se reconoce a la trabajadora un subsidio equivalente al 100% de la base de cotización indicada.
El pago de la prestación es asumido mediante la modalidad de pago directo por el INSS.

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