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Las medidas aprobadas son las siguientes:a) Pagos fraccionados en el IRPF. Se exonera, a las personas físicas que realizan actividades económicas, de la obligación de autoliquidar e ingresar el pago fraccionado a cuenta del IRPF en los dos primeros trimestres de 2021. En caso de autoliquidar esos pagos fraccionados de forma voluntaria, no cabe solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago del importe correspondiente, ni se tiene derecho a solicitar su devolución posterior en concepto de devolución de ingresos indebidos.b) Medidas de apoyo a arrendamientos de locales en el IRPF, IS e IRNR (ver nº 741 Memento Fiscal Foral 2021).c) Deducción extraordinaria para la reanudación de actividades económicas en el IRPF, IS e IRNR (ver nº 1236 s. Memento Fiscal Foral 2021).DFN Bizkaia 4/2021EDL 2021/8233 art.1, 3 y 4, BOTHB 25-3-21
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