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Nuevas medidas en el IRPF a consecuencia del COVID-19 (RF 02/21 12 de Enero de 2021 al 18 de Enero de 2021)

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Desde que se produjo la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 se han aprobado y adoptado medidas de diferente naturaleza, cuyo propósito ha sido paliar las graves consecuencias ocasionadas por la emergencia sanitaria. A través del presente Decreto-Ley Foral se incluyen nuevas medidas tributarias para responder a la incidencia del COVID-19 en el ámbito de las actividades económicas. La reducción de la actividad ha provocado una reducción de ingresos que hace muy difícil responder con regularidad a los gastos y pagos que se generan. Por todo ello, se aprueban las siguientes medidas:a) Pagos fraccionados: los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas no están obligados a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al cuarto trimestre de 2020.b) En los ejercicios 2020 y 2021, los saldos de dudoso cobro son gastos deducibles en la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, cuando entre otras circunstancias, entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el sujeto pasivo y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de 3 meses (anteriormente 6 meses), y no se hubiese producido una renovación de crédito (DF Navarra 174/1999EDL 1999/67969 art.12.1.e.b’).c) Se establece un incentivo fiscal con el que se pretende que las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, permitiendo computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses. Este incentivo no se aplica cuando la rebaja en la renta arrendaticia se compense con posterioridad por el arrendatario mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones o cuando los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada con el arrendador (LF Navarra 26/2016 art.28) o estén unidos con aquel por vínculos de parentesco, incluido el cónyuge, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.d) En los períodos impositivos que se inicien en los años 2020 y 2021, los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y cumplan los requisitos para ser considerados empresas de reducida dimensión (LIS art.101), pueden deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores, cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación sea de 3 meses.DLF Navarra 1/2021EDL 2021/499 art.2, 3, 4 y 5, BON 18-1-20

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