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Con entrada en vigor el 23-12-2021, se han aprobado una serie de medidas que afectan al Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica:a) Se prorroga la suspensión temporal del impuesto durante el primer trimestre de 2022, con el fin de que los productores de electricidad, en tanto que sujetos obligados, puedan volver a ofertar precios más competitivos que redunden favorablemente en los consumidores.b) Como consecuencia de la suspensión, se modifica la determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo:• Base imponible: para el ejercicio 2022, debe estar constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondiente a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural.• Pagos fraccionados: el cálculo se realiza en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los tres, seis, nueve o doce meses del año minorado en el importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo del 7 por ciento (L 15/2012 art.8).RDL 29/2021 disp.adic 2ª y disp.final 13ª, BOE 22-12-21
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