6
Mediante la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se atribuye a la AEAT la competencia para el control del tabaco crudo y la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores en la materia (L 11/2021 disp.adic 1ª).En consecuencia, con efectos desde el 15-3-2022, se asigna al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales la dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de gestión del Registro de Operadores de Tabaco Crudo y de las actuaciones de control y aplicación del régimen sancionador asociado (OM HFP/179/2022).Para completar la distribución de competencias, y con efectos desde el 26-3-2022, se adapta la AEAT Resol 13-1-21EDL 2021/393, que regula la organización y funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales. En particular:a) En las Áreas Regionales de Gestión Aduanera, se incluye la coordinación de las actuaciones de gestión aduanera y de asistencia técnica del Inspector Regional Adjunto, que sustituye al Inspector Coordinador.b) En las Áreas Regionales de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales, se incluye la gestión del Registro de Operadores de Tabaco Crudo y las de control, si bien se excluye de entre sus funciones la correspondiente a la tramitación de los expedientes sancionadores, limitándose a su iniciación e instrucción. Además, se asigna la coordinación de las actuaciones encomendadas por el Inspector Regional Adjunto y la obligación de colaborar con el Área Regional de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales en el control de las obliaciones de los operadores y transportistas de tabaco crudo.AEAT Resol 13-1-21 aptdo.tercero, sexto, séptimo y octavo redacc AEAT Resol 21-3-22EDL 2022/8692 art.único, BOE 25-3-22; AEAT Resol 21-3-22EDL 2022/8692 disp.final única, BOE 25-3-22
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios