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Como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, en Araba se están adoptando diversas medidas tributarias con el propósito de paliar los efectos producidos por la pandemia. Por ello, se declaran exentas las siguientes ayudas:a) Con efectos a partir del 1-1-2020:1. Las dirigidas al alquiler de vivienda libre (Orden País Vasco 30-4-2020EDL 2020/10498):- las ayudas al alquiler o a la devolución de las ayudas transitorias de financiación de personas arrendatarias de vivienda habitual que encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y que, tras el impacto económico del COVID-19, tengan problemas para atender al pago parcial o total del alquiler o para la devolución de los préstamos. La vivienda habitual ha de ser una vivienda libre;-las ayudas destinadas a las víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables, o por cuenta de estas personas, a las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, para facilitar una solución habitacional a aquellas personas, aunque su situación no sea consecuencia de la crisis sanitaria.2. Las relacionadas con el arrendamientode vivienda protegida (Orden País Vasco 31-3-2020EDL 2020/8184).3. Las destinadas al apoyo a las familias para la asistencia, atención y cuidado de sus hijos e hijas, por razón de su edad, de personas dependientes o de personas enfermas (contagiadas o aisladas) que hayan resultado afectadas por el COVID-19 (Orden País Vasco 8-4-2020EDL 2020/9559).4. Las concedidas a las personas beneficiarias de los programas subvencionales (Orden País Vasco 28-7-2020EDL 2020/30211):- “Euskadi bono-comercio/ Euskadi bono denda” así como aquellas que se concedan en un marco de acuerdo interinstucional o en el ámbito de programas forales o municipales;-«Euskadi Turismo Bono» para el estímulo al consumo en establecimientos de los sectores turísticos, de restauración y hostelería de la CAPV, y otras que se concedan en el marco del Protocolo General de Actuación entre el Gobierno Vasco, las tres Diputaciones Forales, los Ayuntamientos de las tres capitales vascas y la Asociación de Municipios Vascos, EUDEL.b) Asimismo, con efectos para los ejercicios 2020 y 2021, se declaran exentas las rentas correspondientes a subvenciones o ayudas extraordinarias otorgadas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas como consecuencia de la suspensión, paralización o grave afectación de su actividad a causa de las medidas adoptadas por el impacto COVID-19. En particular:1. Las ayudas dirigidas al sector de la hostelería vasca (Orden País Vasco 13-11-2020EDL 2020/36213).2. Las ayudas para personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuya actividad ha quedado suspendida a consecuencia de la declaración del estado de alarma ocasionada por el Covid-19 (Resol País Vasco 8-4-2020EDL 2020/9627).DNUF Araba 14/2020EDL 2020/38825 art.2, BOTHA 9-12-20
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