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Con efectos desde el 14-4-2022, se aprueban nuevas bonificaciones del 99% en el ITP y AJD aplicables en el territorio de esta comunidad autónoma:A) Modalidad TPO: se recogen las siguientes:1) Transmisión o cesión temporal de fincas rústica: se aplica tanto en los casos de transmisión de fincas rústicas, como en los contratos de cesión temporal de la explotación o uso de una o varias fincas rústicas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio, renta o porcentaje de los resultados, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: – los adquirientes o cesionarios sean personas agricultoras profesionales titulares de una explotación agraria, a la cual queden afectos los elementos adquiridos o cedidos, y que estén dados de alta en el régimen de seguridad social que les corresponda en función de su actividad agraria;- el mantenimiento de la actividad agraria o actividad complementaria durante los cinco años siguientes, salvo fallecimiento del adquirente o cesionario dentro del citado plazo, o salvo supuestos de expropiación forzosa o concurran otras causas de fuerza mayor debidamente acreditadas que imposibiliten el ejercicio de dicha actividad;- la formalización en escritura pública de la transmisión o cesión, haciéndose mención del incentivo aplicado; y- si las fincas transmitidas estuviesen inscritas en el Registro de la Propiedad, hacer constar en el mismo mediante nota marginal la afección (L 19/1995 art.9.2).2) Permutas voluntarias de fincas rústicas: se aplica a las permutas voluntarias de fincas rústicas autorizadas por la Consejería competente en materia de agricultura, siempre que sea otorgada escritura pública y que tengan alguna de las siguientes finalidades: – eliminación de parcelas enclavadas; – supresión de servidumbres de paso; o- reestructuración de las explotaciones agrarias, incluyéndose las permutas múltiples que se produzcan para realizar una concentración parcelaria de carácter privado.Además, se exige el cumplimiento de los requisitos de mantenimiento e inscripción de la bonificación anterior.Por último, en relación con esta modalidad del impuesto, advertir que sigue vigente en los mismos términos la bonificación del 100% aplicable en caso de cesión temporal de derechos al uso privativo de aguas públicas para uso exclusivo agrícola.B) Modalidad AJD: se recoge una nueva bonificación del 99% aplicable a las agrupaciones de fincas rústicas, siempre que el titular de las mismas tenga la condición de agricultor profesional y se cumplan los mismos requisitos previstos para la bonificación por transmisión de fincas rústicas como de los contratos de cesión temporal de la explotación o uso del apartado anterior de la modalidad TPO.DLeg Murcia 1/2010 art.8 redacc DL Murcia 1/2022 art.3.Tres, BORM 13-4-22; DL Murcia 1/2022 disp.final única, BORM 13-4-22NOTAA efectos de la aplicación de las bonificaciones anteriores, se recogen las definiciones de finca rústica, actividad agraria, titular de la explotación, agricultor profesional, explotación agraria y unidad de trabajo agrario (UTA) (DLeg Murcia 1/2010 art.8.quinto redacc DL Murcia 1/2022 art.3.Tres).
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