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Con entrada en vigor el 1-10-2021 y, como consecuencia de los daños materiales producidos por la erupción del volcán de La Palma, se han aprobado una serie de bonificaciones en el ISD aplicables a las donaciones cuyo devengo se produzca antes del 31-12-2026, en los términos que se indican a continuación:a) Donación de una cantidad en metálico: resulta aplicable una bonificación del 100% siempre que:- el destino de la cantidad donada sea la adquisición o construcción de un inmueble situado en la isla de La Palma, que habrá de tener la misma finalidad que el destruido;- el inmueble sea adquirido en un plazo de dos años a contar desde el devengo del impuesto que grava la donación; en caso de sucesivas donaciones para un mismo fin, el plazo va a comenzar a contarse desde el devengo de la primera donación.En los casos de construcción, deben comenzarse las obras en dos años, sin sufrir interrupción por causa imputable al sujeto pasivo hasta su terminación, teniendo que producirse en cualquier caso dentro del plazo de dos años desde el inicio de las obras;-el inmueble adquirido o construido permanezca en el patrimonio del donatario con la misma finalidad que el destruido por un plazo de al menos cinco años, a contar desde su adquisición o finalización de la construcción; y- sea formalizada en escritura pública, debiendo constar de forma expresa que el destino de la cantidad en metálico donada tiene como fin la adquisición o construcción por parte del donatario de un inmueble de idéntica finalidad que el inmueble destruido. Como excepción, no se requiere esta formalización cuando el importe donado no sea superior a 1.000 euros.b) Donación de una edificación situada en La Palma: resulta aplicable una bonificación del 100% siempre que:- el donatario sea propietario, usufructuario o nudo propietario de un inmueble que haya sido destruido por la acción de la lava, cuya existencia y titularidad debe acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho; y- el inmueble donado permanezca en el patrimonio del donatario con la misma finalidad que el destruido por un plazo de al menos cinco años, a contar desde su adquisición.c) Donación de un terreno situado en La Palma y calificado como solar: resulta aplicable una bonificación del 100% siempre que:- el donatario sea propietario, usufructuario o nudo propietario de un inmueble que haya sido destruido por la acción de la lava, cuya existencia y titularidad debe acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho; – el destino del solar donado sea la construcción de la vivienda del donatario;- el comienzo de las obras se produzca en el plazo de dos años desde la donación, sin existir interrupción por causa imputable al sujeto pasivo hasta su terminación, la cual debe tener lugar en cualquier caso dentro del plazo de dos años desde el inicio de las obras;- la vivienda construida permanezca en el patrimonio del donatario como vivienda un plazo de al menos cinco años, a contar desde la finalización de la construcción; y- sea formalizada en escritura pública, debiendo constar de forma expresa que el destino del solar tiene como fin la construcción por parte del donatario de una vivienda.En caso de incumplimiento de los requisitos anteriores, se ha de proceder al ingreso en ese momento del gravamen que hubiera correspondido, más los intereses de demora correspondientes.DL Canarias 12/2021EDL 2021/34724 art.7 y disp. final única, BOC 1-10-21
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