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Nueva regulación del silencio administrativo el FOGASA (RS 22/20 26 de Mayo de 2020 al 01 de Junio de 2020)

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Se añade un nuevo apartado en el ET art. 33.11, que dispone lo siguiente:1. Finalizada la instrucción del expediente debe dictarse resolución en el plazo máximo de 3 meses contados desde la presentación de la solicitud y ser notificada en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.2. Trascurrido el plazo de 3 meses sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante puede entender estimada por silencio administrativo la solicitud de reconocimiento de las obligaciones con cargo al FOGASA. No puede obtenerse por silencio el reconocimiento de obligaciones en favor de personas que no puedan ser legalmente beneficiarias o por cuantía superior a la que resulte por aplicación de los límites establecidos para las prestaciones del FOGASA.3. La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo solo puede dictarse si es confirmatoria del reconocimiento de la obligación, en favor de personas que puedan ser legalmente beneficiarias y dentro de los límites previstos en los apartados anteriores.4. A efectos de prueba, puede solicitarse un certificado acreditativo del silencio producido, en el que se deben incluir las obligaciones con cargo al Fondo que deben entenderse reconocidas.5. Contra los actos del FOGASA puede interponerse demanda ante la jurisdicción social en el plazo de 2 meses y estos se computan de la siguiente manera:- si hay acto expreso: desde el día siguiente al de la notificación:- si no hay acto expreso: a partir del día siguiente al que deba la solicitud deba entenderse estimada por silencio.RDL 19/2020 disp.final.5ª, BOE 27-5-20

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