A partir del 2-10-2016, las reglas del procedimiento administrativo especial de responsabilidad patrimonial de la Administración pública, regulados actualmente en la LRJ-PAC en un título separado (L 30/1992 art.139 s.), se van a integrar como especialidades en el procedimiento administrativo común.
Debe advertirse que en la nueva normativa no se contiene la explícita remisión, existente en la normativa vigente, respecto a que la responsabilidad patrimonial de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, sean estatales o autonómicos, así como de las demás entidades, servicios y organismos del Sistema Nacional de Salud y de los centros sanitarios concertados con ellas, por los daños y perjuicios causados por o con ocasión de la asistencia sanitaria, y las correspondientes reclamaciones, deben seguir la tramitación administrativa prevista en la propia LRJPAC, correspondiendo su revisión jurisdiccional al orden contencioso- administrativo en todo caso (L 30/1992 disp.adic.12ª). A pesar de ello, debe entenderse que, a partir del 2-10-2016, dicha responsabilidad en materia sanitaria se ha de tramitar por las reglas del procedimiento administrativo general con las especialidades que se contienen respecto a la responsabilidad patrimonial.
Las especialidades en materia de responsabilidad patrimonial exigible a la Administración pública (incluida la responsabilidad en materia de asistencia sanitaria) son muy similares a su precedente normativo respecto al objeto, órgano competente, iniciación, actos de instrucción, siendo preceptivo en esta fase el informe del servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de diez días el plazo de su emisión. Además, cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 € va es preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma.
Se incluye como novedad en la terminación del procedimiento, la posibilidad de la terminación convencional , en cuyo caso el acuerdo que se alcance entre las partes debe fijar la cuantía y modo de indemnización conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (L 40/2015 art.34).
Además, cabe destacar las siguientes novedades:
1. Si una vez iniciado el procedimiento administrativo el órgano competente para su tramitación considera inequívoca la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión, así como la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización, puede acordar de oficio la suspensión del procedimiento general y la iniciación de un procedimiento simplificado.
2. La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive pone fin a la vía administrativa.
Debe tenerse en cuenta que la nueva normativa no es de aplicación a los procedimientos iniciados antes del 2-10-2016.
NOTA
A partir del 2-10-2016, van a quedar derogadas (L 39/2015 disp.derog.única.2.a y d) la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L 30/1992) y el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial (RD 429/1993).
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