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Nueva regulación del personal estatutario temporal (RS 27/22 05 de Julio de 2022 al 11 de Julio de 2022)

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Se establece una nueva regulación de los supuestos de nombramientos de personal estatutario temporal y sustituto, en la que desaparecen los nombramientos de los eventuales, aplicable únicamente respecto del personal estatutario temporal nombrado o contratado con posterioridad al 7-7-2022, y con arreglo a la siguiente regulación.Nombramiento de personal estatutario temporal interino (L 55/2003 art.9 redacc RDL 12/2022)A partir del 7-7-2022, los nombramientos de personal estatutario temporal son de interinidad. Son estatutarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de estatutarios en los siguientes supuestos y condiciones:1.Existencia de plaza vacante, cuando no sea posible su cobertura por personal estatutario fijo, durante un plazo máximo de 3 años.2.Ejecución de programas de carácter temporal, que deben especificar sus fechas de inicio y finalización y no pueden tener una duración superior a 3 años. Dichos programas no pueden suponer la ejecución de tareas o la cobertura de necesidades permanentes, habituales de duración indefinida de la actividad propia de los servicios de salud.3. Exceso o acumulación de tareas, detallándose las mismas, concretando la fecha del inicio y fin del nombramiento, por un plazo máximo de 9 meses, dentro de un período de 18meses.En los dos últimos supuestos, cumplidos los plazos y condiciones establecidos y en caso de que fuese necesaria la realización de nuevos nombramientos, se debe tramitar la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro. Si no se crea una nueva plaza superados los plazos establecidos en cada caso, no puede hacerse un nuevo nombramiento por la misma causa en un periodo de 2 años.Además de las generales, son causas específicas de la finalización de la relación estatutariatemporal interina, sin derecho a compensación por este motivo:1.Por la cobertura de la plaza que se desempeñe por personal estatutario fijo. En este caso, las plazas vacantes desempeñadas por personal estatutario interino deben ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada administración sanitaria. No obstante, transcurridos 3 años desde el nombramiento se produce el fin de la relación de interinidad y la vacante solo puede ser ocupada por personal estatutario fijo, salvo que en el correspondiente proceso selectivo no se haya cubierto la plaza en cuestión, en cuyo caso se puede efectuar otro nombramiento de personal estatutario interino. Excepcionalmente, el personal estatutario interino puede permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los 3 años, a contar desde la fecha del nombramiento del personal estatutario interino, en cuyo caso puede permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.2.Por razones de carácter organizativo que den lugar a la supresión o amortización de la plaza o puesto ocupado.3.Por finalización del plazo establecido y recogido expresamente en el nombramiento.4.Por la finalización de la causa que originó el nombramiento.Nombramiento personal estatutario sustituto (L 55/2003 art.9 bis redacc RDL 12/2022)A partir del 7-7-2022, se puede nombrar personal estatutario sustituto para el desempeño de funciones propias de personal estatutario en los siguientes supuestos y condiciones:1. Sustitución, que se expide, cuando resulte necesario para atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los periodos de vacaciones, permisos, dispensas y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de plaza.2. Sustitución parcial para garantizar la prestación asistencial en los centros e instituciones sanitarias, durante un plazo máximo de 3 años, identificando la causa que lo origina, siendo un nombramiento vinculado a la cobertura de exención de guardias, por razón de edad, o enfermedad, pudiendo sustituir hasta 2 personas siempre que con la plantilla disponible no fuese posible cubrir esta contingencia y respetando los límites legales de la jornada3. Reducción de la jornada ordinaria de personal estatutario, identificando a la persona o personas concretas a quien se complementa la jornada, durante todo el período correspondiente y en la modalidad que motiva la reducción.Además de las generales, son causas específicas de la finalización de la relación estatutariade sustitución, sin derecho a compensación por este motivo:1.Por la finalización del plazo establecido y recogido expresamente en el nombramiento.2.Por la finalización de la causa que originó el nombramiento.Régimen aplicable al personal estatutario temporal y sustituto (L 55/2003 art.9 ter redacc RDL 12/2022)Al personal estatutario temporal y sustituto le es aplicable el régimen general del personal estatutario fijo en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de personal estatutario fijo. Medidas de control de la temporalidad (L 55/2003 art.9 quater redacc RDL 12/2022)Las administraciones sanitarias:1.Han de velar por evitar cualquier tipo de irregularidad en el nombramiento del personal estatutario temporal y sustituto.2. Deben promover, en sus ámbitos respectivos, el desarrollo de criterios de actuación que permitan asegurar el cumplimiento de las medidas de limitación de la temporalidad de su personal, así como una actuación coordinada de los distintos órganos con competencia en materia de personalLas actuaciones irregulares en materia de nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto dan lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan en cada una de las administraciones públicas, siendo nulo de pleno derecho todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, o medidas de desarrollo, que suponga directa o indirectamente el incumplimiento de los plazos máximos de permanencia como personal estatutario temporal.Asimismo, el incumplimiento del plazo máximo de permanencia da lugar a una compensación económica para el personal estatutario temporal afectado, equivalente a 20 días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 12 mensualidades. Este derecho nace a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía está referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. En caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias o por renuncia voluntaria no ha lugar a dicha compensación económica.Novedades en el procedimiento de selección de personal estatutario temporal(L 55/2003 art.33 redacc RDL 12/2022)A la regulación sobre los procedimientos de selección de personal temporal se incorporan, desde el 7-7-2022, las siguientes novedades:1.Se especifica que estos procedimientos tienen por finalidad la cobertura inmediata del puesto y que el nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso va a dar lugar al reconocimiento de la condición de personal estatutario fijo.2.Se determina que las plazas vacantes desempeñadas por personal estatutario interino deben ser objeto de cobertura inmediata mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración pública, señalando que la cobertura de la plaza conlleva el cese del personal estatutario interino que venía desempeñándola. 3.Respecto al periodo de prueba del personal estatutario temporal, se aclara que la no superación del periodo de prueba debe obedecer a motivos razonados, y se ha de comunicar por escrito al interesado.L 55/2003 art.9, 9 bis, 9 ter, 9 quater y 33 redacc RDL 12/2022 art.único.uno a tres, BOE 6-7-22; RDL 12/2022 disp.trans.1ª y disp.final 2ª, BOE 6-7-22

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