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Nueva regulación del marco organizativo y funcional en el área de recaudación (RF 24/22 14 de Junio de 2022 al 20 de Junio de 2022)

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Con efectos desde el 17-6-2022 se aprueba una nueva regulación sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, que se sustenta en los siguientes pilares:a) Sistematización y acento en la lucha contra el fraude en la fase de recaudación. Para ello se establece la creación de un órgano central con vocación nacional enfocado en la investigación del fraude recaudatorio: la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria.Este órgano permite dedicar, por completo y en exclusiva, el esfuerzo del personal que lo integra a la investigación del fraude, sin otro objetivo que esta función, prestando un servicio especializado y necesario a los órganos territoriales del área para que, a la vista de tales investigaciones, puedan decidir las actuaciones de gestión recaudatoria a realizar dentro del ámbito de sus competencias.Además, se crean, también en el ámbito central, nuevos Equipos Nacionales (de Seguimiento y Control de Litigiosidad, de Cobro Internacional, de aplazamientos y fraccionamientos y la Unidad de coordinación de Asistencia e Información Recaudatoria) con la finalidad de favorecer el ejercicio de determinadas competencias atribuidas a los órganos territoriales y mejorar así su eficacia.Se quiere favorecer el cumplimiento voluntario y la prestación de un servicio de información de calidad.b)Regionalización. Para profundizar en este concepto, se crea la categoría de Jefe de Recaudación, a la cual pertenecen tanto el Jefe de Dependencia Regional de Recaudación como los Jefes de Dependencia Regional de Recaudación Adjuntos de cada Delegación Especial.Por lo demás, en el ámbito territorial, se mantiene la estructura existente, siendo la base de la misma los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación. Su composición, funciones y competencias no varían.c) Mantenimiento de la competencia territorial. El proceso de regionalización implica que la competencia por razón del territorio de los órganos de recaudación se determine en función del domicilio fiscal del contribuyente, de tal modo que, el lugar donde radique determina la competencia de la Dependencia Regional de Recaudación correspondiente.Los órganos territoriales de recaudación, una vez determinada su competencia, desarrollan sus actuaciones y ejercen sus funciones en todo el territorio nacional.Como consecuencia de la entrada en vigor de la nueva normativa, queda derogada la AEAT Resol 22-1-13EDL 2013/1368, norma que, hasta la fecha, regulaba esta materia. En todo caso, las delegaciones de competencias efectuadas por los Delegados Especiales a favor de los Delegados Especiales Adjuntos o Delegados, anteriores a la entrada en vigor de la resolución, conservan su eficacia en tanto no se opongan a la nueva resolución.Como régimen transitorio, se establece expresamente que: – la Mesa Nacional de Subastas ejercerá las competencias reconocidas en la nueva resolución respecto de los procedimientos de enajenación que se hayan iniciado a partir del 1-3-2021, correspondiendo a las Mesas Regionales de Enajenación ejercerlas en relación con los procedimientos de enajenación iniciados con anterioridad a dicha fecha;- el Director del Departamento de Recaudación determinará los criterios para la progresiva adscripción a la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria de los equipos y unidades precisos.AEAT Resol 22-1-13 derog AEAT Resol 14-6-22EDL 2022/20695, BOE 16-6-22 AEAT Resol 14-6-22EDL 2022/20695 art.Primero a Quinto, disp.trans 1ª y 2ª y disp.final, BOE 16-6-22

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