Respecto a los permisos individuales de formación, el nuevo reglamento regula las siguientes cuestiones:
1. Se mantiene su conceptuación, definiéndose como aquel que la empresa autoriza a un trabajador para la realización de una acción formativa (que debe realizarse íntegramente en modalidad presencial o, de no ser así, contar con clases, prácticas o tutorías presenciales obligatorias), que esté reconocida mediante una titulación o acreditación oficial, incluida la correspondiente a los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad, o mediante un título universitario propio, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal, siempre que no constituya una formación obligatoria para el empresario. Asimismo, se reitera la posibilidad de que este permiso pueda autorizarse también para el acceso a los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales e informales (ver nº 3888 Memento Social 2017)
2. Respecto a las titulaciones oficiales, a estos efectos, siguen considerándose aquellas que han sido expedidas por las Administraciones Públicas competentes, con validez en todo el territorio nacional y publicadas en el BOE. Como novedad, se consideran acreditaciones oficiales aquellas que estando previstas en la normativa estatal han sido expedidas por la Administración Pública competente y publicadas en el boletín oficial correspondiente. Por su parte, siguen considerándose títulos universitarios propios los cursos universitarios que tengan esta consideración por resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad correspondiente.
3. Como novedad, se señala que mediante orden del titular del MESS ha de establecerse el modelo de solicitud de autorización del permiso individual de formación que las empresas deben poner a disposición de los trabajadores, cuya cumplimentación, aceptada por empresa y trabajador, en la que conste tanto la jornada laboral como el horario de la formación, es documentación imprescindible para la financiación del permiso individual de formación.
4. Al igual que ocurría en la anterior regulación, la denegación de la autorización del permiso por parte de la empresa debe estar motivada por razones organizativas o de producción, comunicándolo al trabajador.
5. Respecto a la financiación de los costes salariales de los permisos individuales de formación, se establece una regulación muy similar a la anterior:
– tales costes se pueden financiar con el crédito anual de formación, no pudiéndose financiar además como acción formativa;
– si los costes superan el 5% de su crédito anual de formación, y hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria autorizada anualmente en la LPG , se asigna un crédito adicional en los términos que se establezcan mediante orden ministerial (actualmente la OM TAS/2307/2007); asignación que se efectúa a medida que las empresas comuniquen los permisos individuales de formación y hasta tanto no se supere, en su conjunto, el límite de la disponibilidad presupuestaria que se establezca anualmente en la LPG;
– la financiación de los costes salariales de cada permiso está limitada a un máximo de 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural, según el caso, en función de la duración de la formación a realizar y los citados costes están constituidos por el salario del trabajador (sueldo base, antigüedad y complementos fijos, así como por la parte correspondiente de pagas extraordinarias) y las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el período del permiso;
– solo pueden computarse y ser objeto de financiación las horas laborales dentro de la jornada laboral del trabajador que efectivamente se dejen de desempeñar por asistencia a las acciones formativas objeto del permiso individual de formación, salvo en el supuesto del trabajador nocturno en el que las horas de descanso se pueden imputar como horas laborales; pudiéndose incluir dentro de las horas laborales el tiempo de desplazamiento desde su lugar de trabajo al centro de formación cuando coincida con horas laborales;
– las empresas pueden aplicarse las correspondientes bonificaciones en los boletines de cotización a la Seguridad Social a medida que abonen los salarios a los trabajadores que disfruten dichos permisos, siendo de aplicación lo establecido para las acciones formativas programadas por las empresas para sus trabajadores sobre información a la representación legal de los trabajadores, comunicaciones de inicio y finalización de la formación y aplicación de las bonificaciones y justificación (ver nº 3894 s. Memento Social 2017).
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