La oferta formativa para trabajadores ocupados se debe desarrollar mediante programas de formación sectoriales, transversales y de cualificación y reconocimiento profesional.
Las Administraciones Públicas competentes, en la programación de la oferta formativa para trabajadores ocupados, deben garantizar una formación en competencias sectoriales y transversales y las vinculadas con programas de cualificación y reconocimiento profesional que hayan sido identificadas como prioritarias en el escenario plurianual y en el informe anual de necesidades formativas y que favorezcan la empleabilidad y la movilidad intersectorial de los trabajadores.
En lo que no se ejecute directamente por las Administraciones Públicas competentes, la impartición de las acciones formativas contenidas en los programas señalados anteriormente se debe realizar por entidades de formación acreditadas y/o inscritas, las cuales no pueden subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les haya sido adjudicada, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente (referido exclusivamente a la contratación de personas físicas).
La financiación de esta oferta formativa se efectúa mediante subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
Programas de formación sectoriales
(RD 694/2017 art.20)
Los programas de formación sectoriales se deben componer de acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para un determinado sector y para satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicas de estos programas también pueden dirigirse al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis.
La detección de necesidades formativas, así como el diseño, programación y difusión de las acciones formativas de estos programas sectoriales, se debe realizar tomando como base el informe anual y el escenario plurianual, respectivamente, con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las representativas en el correspondiente ámbito de actuación y sector. En el ámbito estatal, la citada participación se debe realizar en el seno de las Estructuras Paritarias Sectoriales.
Programas de formación transversales
(RD 694/2017 art.21)
Los programas de formación transversales están compuestos por acciones formativas dirigidas a obtener competencias transversales a varios sectores de la actividad económica que deben ser objeto de atención prioritaria para dar respuesta a las tendencias identificadas y favorecer la empleabilidad y movilidad intersectorial de los trabajadores, tomando como base el informe anual y el escenario plurianual respectivamente. Asimismo, estos programas pueden incluir acciones formativas dirigidas a la obtención de las competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad.
La detección de necesidades formativas, así como el diseño, programación y difusión de las acciones formativas de estos programas transversales se deben realizar con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las representativas en el correspondiente ámbito de actuación.
Programas de cualificación y reconocimiento profesional
(RD 694/2017 art.22)
A través de estos programas, las Administraciones Públicas competentes deben favorecer que los trabajadores ocupados y desempleados avancen y completen la cualificación profesional mediante procedimientos que evalúen y acrediten las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y que combinen el reconocimiento de dichas competencias con una oferta de formación modular para la obtención de certificados de profesionalidad.
Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las representativas en el correspondiente ámbito de actuación y sector, tomando como base el escenario plurianual y el informe anual de necesidades formativas, deben realizar la detección de necesidades, la programación y difusión de los programas de cualificación y reconocimiento profesional de carácter sectorFormación para trabajadores autónomos y de la economía socialial, a través de las Estructuras Paritarias Sectoriales, y de carácter sectorial.
Formación para trabajadores autónomos y de la economía social
(RD 694/2017 art.23)
A fin de atender las necesidades formativas de los trabajadores autónomos y de la economía social, estos pueden participar en los programas de formación sectoriales y transversales.
La detección de necesidades formativas, así como el diseño, programación y difusión de las acciones formativas respecto de la formación dirigida a los trabajadores autónomos y de la economía social se debe realizar con la participación de las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social, así como aquellas con suficiente implantación en el correspondiente ámbito de actuación
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